Por el cual se establecen los documentos inherentes a la planeación de la Seguridad Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 10. Del decreto número 3398 de 1965.
CONSIDERANDO:
Que es indispensable establecer los documentos básicos que permitan estudiar y preparar las medidas y planes que la seguridad de la nación requiere,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijase como documentos de seguridad nacional los siguientes:
a. documentos primarios:
Son elaborados por el consejo superior de la defensa nacional y sus órganos asesores en desarrollo y seguridad incluyendo los directivos de los diferentes frentes del poder.
Estos documentos requieren la aprobación del presidente de la república y son:
-
- fines del estado y objetivos nacionales.
Obtenidos de la constitución nacional del programa de gobierno, interpreta los intereses y aspiraciones del estado colombiano en beneficio de su pueblo.
-
- apreciación político-estrategia nacional.
es un estudio comparativo, evaluativo del potencial nacional a la luz de los objetivos nacionales propios, en relación con potenciales y objetivos nacionales de los demasiaseis, especialmente con los de aquellos considerados como probables adversarios, para establecer las hipótesis conflictuales y de guerra y su prioridad formular las políticas para la consecución de los objetivos de seguridad y determinar las áreas estratégicas en las cuales se aplicara preferencialmente la capacidad del poder y finalmente para establecer las bases que fundamentan el concepto estratégico nacional.
Resultado de la conciliación efectuada por el consejo superior de la
Defensa nacional y el consejo de política económica y social para
Armonizar desarrollo y seguridad.
Artículo 2°. la elaboración de los documentos secundarios es responsabilidad de todos los organismos integrantes de cada uno de los frentes del poder y su integración de los siguientes ministros.
Frente interno: ministro de gobierno
Frente externo: ministro de relaciones exteriores
Frente económico: ministro de hacienda y crédito público.
Frente militar: ministro de defensa nacional.
Frente tecnico-cientifico: ministro de educación nacional.
Artículo 3°. Con el objeto de unificar los métodos y procedimientos para la elaboración de los documentos a que hace referencia este decreto, el consejo superior de la defensa nacional, difundirá las guías correspondientes, cuando ello se haga necesario.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá Distrito Especial, a 31 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno Roberto Arenas Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores. Alfredo Vázquez Carrizosa El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Correa Cubides El Ministro de Educación Nacional Juan Jacobo Muñoz.
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