por el cual se autorizan unas operaciones al Instituto de Fomento Industrial, IFI

Rango Decreto
Publicación 2001-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a), numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para celebrar operaciones con organismos no gubernamentales, con cooperativas de ahorro y crédito sometidas a vigilancia y control del Estado, y con las demás entidades no financieras especializadas en actividades de financiación a la micro, pequeña y mediana empresa, bajo el mecanismo del redescuento u otro similar conforme al cual el reembolso de los recursos del Instituto no esté exclusivamente respaldado por el beneficiario final de los mismos.

La Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, fijará las condiciones para la realización de las operaciones aquí autorizadas.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto número 533 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.,C., a 30 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Eduardo Pizano de Narváez.

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