por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 2012-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6a de 1971 y 7a de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1°de enero de 2012.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sus Sesiones 241 de abril 16 de 2012 y 242 de mayo 2 de 2012, recomendó fijar un gravamen arancelario de 5% a las fibras de poliéster con título inferior a 1.7 decitex de la subpartida 5503.20.00.91.

DECRETA:

Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de cinco por ciento (5%) para la importación de fibras de poliéster con título inferior a 1.7 decitex de la subpartida 5503.20.00.91.
Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díazgranados Guida.

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