Por el cual se fija un sobresueldo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
teniendo en cuenta
que el Oficial de Sanidad del Regimiento de Infantería Cartagena número 7, ha venido prestando al mismo tiempo sus servicios profesionales al personal del Regimiento de Artillería Tenerife número 2, desde el mes de marzo del año en curso,
decreta:
Artículo único. Señalase al Oficial de Sanidad del Regimiento Cartagena, un sobresueldo mensual de treinta pesos ($ 30), del primero de marzo del corriente año en adelante, y por el tiempo que siga prestando sus servicios profesionales al personal del Regimiento Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 72 de 1919.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de agosto dé 192CK
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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