Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6, dictado por la Intendencia Nacional del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1924-10-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente do la República, de Colombia,

en uso de sus facultades légales,

decreta;

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Acuerdo:

"Acuerdo número 6 do 1924 (septiembre 11), sobre inventario general de bienes del Estado de la Intendencia del Chocó.

"El Consejo Administrativo -de la Intendencia Nacional del Chocó, en uso de sus facultades legales, acuerda:

"Articulo 1° La Intendencia procederá, por medio de la Secretaría de Hacienda, a formar el in-rentario de los blones raí eos d# propiedad de Ja Intendencia, y de los Municipios, de la Instrucción y Beneficencia Pública, como también de la Nación .

"Dicho inventario irá acompañado de los títulos de propiedad y de los planos correspondientes. Todas los autoridades, nacionales, municipales e Intendenciales, de cualquier, orden, están, en el deber de acoger y cumplir las. instrucciones que sobre la formación del inventario de esos bienes dicto la Intendencia, por conducto do la Secretaría de Hacienda.

"Articulo 2° Los Concejos Municipales dispondrán que las Juntas del Hacienda colaboren en la formación del inventario general de los bienes de los Distritos con sus respectivos planos, títulos y demás referencias, y votarán en sus respectivos presupuestos las partidas necesarias para ayudar al cumplimiento de este Acuerdo.

"Articulo 3° Estos inventarios .deben formarse en un término no .menor de un año, a contar del 1° de enero de 1925.

"Artículo 4° Pára las especifícacíones técnicas y planes correspondientes, la Dirección General de Obras Públicas de la Intendencia está en la obligación de hacer los relativos a estas y las de los Municipios que indique la Secretaria de Hacienda.

"Artículo 5° Copla auténtica do los Inventarios dichos con sus especificaciones, planos y títulos, se mantendrá en un archivo especial bajo la inmediata responsabilidad del Secretario da Hacienda, para conservarse allí con los demás documentos y relaciones Conducentes debidamente coleccionados.

"Artículo 6° En el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia, se liquidará e incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento al presenta Acuerdo.

"Artículo 7° Queda facultado el intendente para reglamentar este Acuerdo y disponer el inventario de los bienes muebles de las oficinas públicas.

"Dado en Quibdó a 6 de septiembre de 1924, en el salón de sesiones del Consejo Administrativo.

"El Presidente, Miguel Vargas Vásquez-El segundo Secretario, Luís V. Olaya.

"Intendencia Nacional del Choco-Quibdó, Septiembre 11 de 1924.

"Publíquese y ejecútese.

"El Intendente, Miguel Vargas Vásquez-El Secretario de Hacienda, Juan Antonio Caicedo."

Dado en Bogotá a 30 de septíembre da 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro da Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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