Por el cual se trasladan unas partidas en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1929-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que las sumas, asignadas en los artículos 716, 718,7221, 731 y 733 del, capítulo 55 de la ley de presupuesto de la vigencia en, curso, para, material de la estación sanitaria de Puerto Colombia, material para, la estación sanitaria de Santa Marta, para la campaña, contra el paludismo y el plan, para material del Parque, de Vacunación y para la compra de sueros y demás productos, han llegado a ser insuficientes para atender esos servicios;

Que según informes del Ministerio de Educación Nacional, puede disponerse de la suma de nueve mil ochenta pesos ($ 9,080), tomada de los artículos 709, 712 y 715, del mismo capítulo 55, y del 719; y

Que se han llenado las formalidades, que para, este traslado exige el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,

DECRETA;

Artículo 1° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la, vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, la cantidad de nueve mil, ochenta pesos ($ 9,080), la que se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 55

Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Artículo 709. Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia de San Andrés y Providencia, a $ 180 mensuales, en cuatro meses del 1° de enero al 30 de abril) $ 720
Artículo 709. Sueldo del Escribían te de la Dirección de Higiene de la Intendencia de San Andrés, y Providencia, a $ 80 mensuales, en cuatro meses (enero a abril, inclusivo) 320
Artículo 712. Sueldos de los Inspectores de Sanidad de los puertos marítimos del, Atlántico y del Pacífico, en todo el año 5,280
Artículo 735. Sueldo del Médico de la estación sanitaria de Puerto Colombia, a $ 240 mensuales, en ocho meses (de 1o de enero a 31 de agosto) 1,920
Artículo 719. Sueldo del Médico de Sanidad de Quibdó, del 3o de, enero al 15 de abril, a razón de $ 240 mensuales 840
Suma $ 9,080
Artículo 2° Las sumas que se trasladan llevarán las siguientes imputaciones;

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 55

Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Artículo 716. Para material de la estación sanitaria de Puerto, Colombia, reparaciones y construcciones, alimentación de empleados y cuarentenarios de tercera clase y demás gastos $ 1,500
Artículo 718. Para material de la estación, sanitaria, de Santa Marta, reparaciones y, construcciones, alimentación de empleados y cuarentenarios de tercera clase, aparatos de, desinfección y demás gastos $ 500
Artículo 721. Para la campaña contra el paludismo y el plan en la República, y visitas de inspección sanitaria 4,000
Artículo 731. Para material del Parque de Vacunación, producción de cow-pox, conservación y reparación de los edificios y demás gastos 1,080
Artículo 733. Para compra de sueros y demás productos que no pueda suministrar el Laboratorio de Samper y Martínez, compra de emetina y otros medicamentos, biblioteca, impresiones y demás gastos de la Dirección Nacional de Higiene 2,000
Suma $ 9,080
Artículo 3° Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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