Por el cual se trasladan unas partidas en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que las sumas, asignadas en los artículos 716, 718,7221, 731 y 733 del, capítulo 55 de la ley de presupuesto de la vigencia en, curso, para, material de la estación sanitaria de Puerto Colombia, material para, la estación sanitaria de Santa Marta, para la campaña, contra el paludismo y el plan, para material del Parque, de Vacunación y para la compra de sueros y demás productos, han llegado a ser insuficientes para atender esos servicios;
Que según informes del Ministerio de Educación Nacional, puede disponerse de la suma de nueve mil ochenta pesos ($ 9,080), tomada de los artículos 709, 712 y 715, del mismo capítulo 55, y del 719; y
Que se han llenado las formalidades, que para, este traslado exige el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
DECRETA;
Artículo 1° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la, vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, la cantidad de nueve mil, ochenta pesos ($ 9,080), la que se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 55
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
| Artículo 709. Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia de San Andrés y Providencia, a $ 180 mensuales, en cuatro meses del 1° de enero al 30 de abril) | $ | 720 |
|---|---|---|
| Artículo 709. Sueldo del Escribían te de la Dirección de Higiene de la Intendencia de San Andrés, y Providencia, a $ 80 mensuales, en cuatro meses (enero a abril, inclusivo) | 320 | |
| Artículo 712. Sueldos de los Inspectores de Sanidad de los puertos marítimos del, Atlántico y del Pacífico, en todo el año | 5,280 | |
| Artículo 735. Sueldo del Médico de la estación sanitaria de Puerto Colombia, a $ 240 mensuales, en ocho meses (de 1o de enero a 31 de agosto) | 1,920 | |
| Artículo 719. Sueldo del Médico de Sanidad de Quibdó, del 3o de, enero al 15 de abril, a razón de $ 240 mensuales | 840 | |
| Suma | $ | 9,080 |
Artículo 2° Las sumas que se trasladan llevarán las siguientes imputaciones;
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 55
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
| Artículo 716. Para material de la estación sanitaria de Puerto, Colombia, reparaciones y construcciones, alimentación de empleados y cuarentenarios de tercera clase y demás gastos | $ | 1,500 |
|---|---|---|
| Artículo 718. Para material de la estación, sanitaria, de Santa Marta, reparaciones y, construcciones, alimentación de empleados y cuarentenarios de tercera clase, aparatos de, desinfección y demás gastos | $ | 500 |
| Artículo 721. Para la campaña contra el paludismo y el plan en la República, y visitas de inspección sanitaria | 4,000 | |
| Artículo 731. Para material del Parque de Vacunación, producción de cow-pox, conservación y reparación de los edificios y demás gastos | 1,080 | |
| Artículo 733. Para compra de sueros y demás productos que no pueda suministrar el Laboratorio de Samper y Martínez, compra de emetina y otros medicamentos, biblioteca, impresiones y demás gastos de la Dirección Nacional de Higiene | 2,000 | |
| Suma | $ | 9,080 |
Artículo 3° Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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