por el cual se autoriza el ejercicio de parte de una apropiación aplazada por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)

Rango Decreto
Publicación 1947-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 8 de mayo del presente año, teniendo en cuenta la petición formulada par el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y de que se trata de una apropiación destinada a la continuación de una obra cuyos fondos se encuentran agotados, y que no sería posible suspender sino con graves perjuicios, determinó levantar el aplazamiento de parte de la partida incorporada en el Presupuesto vigente para la reconstrucción del Colegio de Sonsón --Ley 120 de

DECRETA:

Articulo 1º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto 119 de 1947 (enero 17) para parte de la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 81

Auxilios.

Articulo 1385. Para la reconstrucción del Colegio de Sonsón. Ley 120 de 1941 $ 20.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Eduardo ZULETA ANGEL

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