Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter electoral
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Facultase a los Gobernadores de los Departamentos para reemplazar, en el territorio de su jurisdicción, a los Delegados Presidenciales que se excusen de servir el cargo para que fueron nombrados por el Gobierno Nacional, o que no se presenten oportunamente a ejercer sus funciones. Los Delegados que nombren los Gobernadores deben ser de la misma filiación política de aquel, a quien reemplazan.
Artículo 2º Facúltase igualmente a los Gobernadores para nombrar Delegados Presidenciales en los lugares de su jurisdicción en que funcionen mesas de votación, y para los cuales no hayan sido designados por el Gobierno Nacional, si a su juicio fueren necesarios.
Artículo 3º Autorízase a los Gobernadores para contratar, por cuenta del Ministerio de Gobierno, los pasajes aéreos o terrestres necesarios para que los respectivos Delegados Presidenciales puedan desempeñar su misión.
Artículo 4º Los viáticos y gastos de transporte de los Delegados Presidenciales que nombren los Gobernadores, se pagarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto número 1511 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Coronel Régulo GAITAN
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