Por el cual se aprueba el Acuerdo número 08 de junio 28 de 1961, originario de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá

Rango Decreto
Publicación 1961-07-18
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo séptimo de la Ley de 1961, y previo concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 08 de junio 28 de 1961, dictado por la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá, y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, y cuyo tenor es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 08 DE 1961

por el cual se establecen la Nomenclatura de Empleos y Escala de sueldos de la Corporación.

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá,

ACUERDA:

Artículo primero. Adóptase la siguiente Nomenclatura para los empleados de la Corporación:
Series clases y grados clases y grados clases y grados clases y grados clases y grados
I II III IV V
Abogado 20 25 30 33 35
Agrónomo 25 30 31 33 35
Almacenista 10 12 16 20
Analista de Administración 16 18 20 25 30
Analista de Personal 16 18 20 25 30
Arquitecto 20 25 30 33 35
Asistente Social 8 10 12 16
Auxiliar de Agronomía 8 9 10 12 14
Auxiliar de Investigación 8 10 12 14 16
Auxiliar de Serv. Generales 1 2 3 4 5
Auxiliar de Ingeniería 8 10 12 16 18
Bibliotecario 10 12 16
Cadenero 4 5 6 7 8
Contador 10 12 20 25 30
Coordinador Ejecutivo 18 20 25 30 35
Chofer 5 6
Dibujante 6 8 10 12 14
Economista 20 25 30 33 35
Estadígrafo 16 18 20 25 30
Experto en Cooperativismo 16 18 20 25 30
Experto en Educación 16 18 20 25 30
Experto en Recursos Naturales 16 18 20 25 30
Geógrafo 20 25 30 33 35
Ingeniero 25 30 31 33 35
Inspector de Minas 16 18 20 25 30
Inspector de Saneamiento 16 18 20 25 30
Mecánico 5 7 8 10 12
Mecanógrafa 5 6 7 8
Mecanotaquigrafa 7 8 9 10
Médico 25 30 31 33 35
Odontólogo 20 25 30 33 35
Oficinista 4 5 6 8 10
Operador de Máquinas 6 7 8 9 12
Pagador 10 12 15 20
Químico 20 25 30 33 35
Recepcionista 5 6 8 10 12
Redactor 16 18 20
Revisor de Documentos 12 14 16 18 20
Secretaria Auxiliar 8 10 12
Secretaria Bilingüe 12 14 16
Secretario de Juntas 10 12 20 25 30
Secretario Ejecutivo 12 16 20 25 30
Sociólogo 20 25 30 33 35
Supervisor Administrativo 14 18 22 27 31
Técnico en Administración 20 25 30 33 35
Técnico en Presupuesto 16 20 25 30 35
Técnico de Planeación 20 25 30 33 35
Tesorero 15 17 19 21 23
Traductor 12 14 16 18 20
Visitador Administrativo 16 20 25
Visitador Fiscal 16 20 25 30 33
Artículo segundo. Fíjase la siguiente Escala de sueldos:
Grado: A B C D
1 200 225 250 275
2 250 275 300 325
3 300 350 400 450
4 400 450 500 550
5 500 550 600 650
6 690 650 700 750
7 700 750 800 850
8 800 850 900 950
9 900 950 1.000 1.050
10 1.000 1.100 1.200 1.300
11 1.100 1.200 1.300 1.400
12 1.200 1.300 1.400 1.500
13 1.300 1.400 1.500 1.600
14 1.400 1.500 1.600 1.700
15 1.500 1.600 1.700 1.800
16 1.600 1.700 1.800 1.900
17 1.900 2.000 2.100 2.200
Grado: A B C D
1 200 225 250 275
2 250 275 300 325
3 300 350 400 450
4 400 450 500 550
5 500 550 600 650
6 690 650 700 750
7 700 750 800 850
8 800 850 900 950
9 900 950 1.000 1.050
10 1.000 1.100 1.200 1.300
11 1.100 1.200 1.300 1.400
12 1.200 1.300 1.400 1.500
13 1.300 1.400 1.500 1.600
14 1.400 1.500 1.600 1.700
15 1.500 1.600 1.700 1.800
16 1.600 1.700 1.800 1.900
Grado A B C D
18 1.800 1. 900 2.000 2.100
19 1.900 2.000 2.100 2. 200
20 2.000 2.100 2.200 2.000
21 2.100 2.200 2.300 2.400
22 2.200 2.300 2 400 2.500
23 2.300 2.400 2.500 2.600
24 2.400 2.500 2.600 2.700
25 2.500 2.600 2.700 2.800
26 2.600 2.700 2.800 2.900
27 2.700 2.800 2.900 3.000
28 2.800 2.900 3.000 3.100
29 2.900 3.000 3.100 3.200
30 3.000 3.150 3.300 3.450
31 3.200 3.350 3.500 3.650
32 3.400 3.550 3.700 3.650
33 3.600 3.750 3.900 4.050
34 3.800 3.950 4.100 4.250
35 4.000 4.150 4.300 4.450
Artículo tercero. La Dirección Ejecutiva, tomará las medidas, necesarias para, incorporar el personal de la Corporación a la Nomenclatura, y Escala que se adopta por medio de este Acuerdo.

Igualmente, a medida, que las diferentes Divisiones.

Secciones y Grupos de la Corporación, se organicen de conformidad con la estructura administrativa que se adopte, la denominación de los, diferentes empleos, y su remuneración deberán ajustarse a la Nomenclatura de Cargos y Escala de Sueldos, de que tratan los artículos 1° y 2° del presente Acuerdo.

Artículo cuarto. Para los efectos de la implantación del sistema de Nomenclatura de Empleos, los términos contenidos en esta disposición, tendrán los siguientes, significados:
Artículo quinto. No quedan comprendidos por este Acuerdo los empleos de Director Ejecutivo, director Técnico y Subdirector Administrativo.

Tampoco quedan sometidos a las presentes normas, aquellas personas; que presten sus servicios, en forma parcial o que se encuentren vinculadas a la Corporación por un contrato de trabajo, y no por una situación estatutaria.

Artículo sexto. Si al incorporarse a la Nomenclatura, establecida en el presente Acuerdo, los diferentes empleos de la Corporación, se encontraren cargos, que no puedan ser incorporados dentro de ella; se adoptarán las clases y se les que sean necesarias;
Artículo séptimo. La aplicación de la Nomenclatura, y Escala de Sueldos adoptadas por el presente Acuerdo se ajustará a los reglamentos que sobre el particular expida la Dirección de la Corporación, atendiendo a los diversos factores de evaluación que concurren en; cada actividad.
Artículo octavo. En desarrollo del sistema de Nomenclatura se elaborarán las determinaciones de series y las especificaciones de clases, de acuerdo con las prácticas internacionales.
Artículo noveno. La Administración de Personal de Incorporación, seguirá las pautas, generales, de1 sistema del Servicio Civil y Carrera Administrativa, establecido para la firma Ejecutiva del Poder Público por medio del Decreto-ley número, 1732 de 1960, de acuerdo con el numeral g) del artículo 10, de la mencionada disposición.
Artículo décimo. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

Dado en Bogotá D. E., a los veintiocho (28) días del mes de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961).

El Presidente de la Junta Directiva, (fdo.), Enrique Peñalosa C; el Secretario de la Junta Directiva, (fdo.), Alvaro Camargode la Torre.

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 10 de julio de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Jefe del Departamento Administrativo del, Servicio Civil, Francisco Tafur Morales.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.