Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Salud Pública y Educación Nacional) por $ 35.000.000

Rango Decreto
Publicación 1974-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento, de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional por $35.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo X I I

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 35.000.000

Suma el recurso 35.000.000

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 224

Servicios Seccionales de Salud

Programa 224

Aportes para el Desarrollo Regional en Salubridad Pública

Subprograma 1. Hospitales, Centros y Puestos de Salud.

203 352 412. Artículo 2343. Departamento del Valle $ 10.000.000

Ordinal 11. Cali: Hospital Universitario "Evaristo García"10.000.000

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 591

Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria

Programa 595

Erradicación de Enfermedades Transmisibles

539 356. Artículo 5934-A. Para erradicación de la malaria en los Departamentos y Territorios Nacionales, según distribucion por decreto 14.00.0.000

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 637

Instituto Colombiano para Fomento de la Educación Superior

Programa 638

Fomento de la Educación Superior

588 314. Artículo 639.5. Aportes a Universidades 10.000.000

Proyecto 20. Universidad de Nariño 10.000.000

Capitulo 645

Despacho del Ministro

Programa 646

Aportes para Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura

Subprograma 4. Aportes para Divulgación Cultural y obras Varias.

609 317. Artículo 6564. Departamento del Huila 1.000.000

Proyecto 4. Neiva: Minuto de Dios 1.000.000

Suman los créditos adicionales $ 35.000.000

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá; D. E., a 1º de agosto de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarria Vélez

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