Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Salud Pública y Educación Nacional) por $ 35.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento, de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional por $35.000.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo X I I
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 35.000.000
Suma el recurso 35.000.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 224
Servicios Seccionales de Salud
Programa 224
Aportes para el Desarrollo Regional en Salubridad Pública
Subprograma 1. Hospitales, Centros y Puestos de Salud.
203 352 412. Artículo 2343. Departamento del Valle $ 10.000.000
Ordinal 11. Cali: Hospital Universitario "Evaristo García"10.000.000
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 591
Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria
Programa 595
Erradicación de Enfermedades Transmisibles
539 356. Artículo 5934-A. Para erradicación de la malaria en los Departamentos y Territorios Nacionales, según distribucion por decreto 14.00.0.000
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 637
Instituto Colombiano para Fomento de la Educación Superior
Programa 638
Fomento de la Educación Superior
588 314. Artículo 639.5. Aportes a Universidades 10.000.000
Proyecto 20. Universidad de Nariño 10.000.000
Capitulo 645
Despacho del Ministro
Programa 646
Aportes para Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura
Subprograma 4. Aportes para Divulgación Cultural y obras Varias.
609 317. Artículo 6564. Departamento del Huila 1.000.000
Proyecto 4. Neiva: Minuto de Dios 1.000.000
Suman los créditos adicionales $ 35.000.000
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá; D. E., a 1º de agosto de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarria Vélez
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