Por el cual se aprueba el Acuerdo número 392 de fecha 3 de abril de 1986 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1986-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 34 del Decreto extraordinario 1652 de 1977 y el artículo 5º del Decreto extraordinario 1313 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 392 de fecha 3 de abril de 1986, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 392 DE 1986

(abril 3)

por el cual se adopta la modificación de la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, con relación a los funcionarios de Seguridad Social, para la vigencia 1985 - 1986.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y el artículo 8°del Decreto 2859 de 1980 y el Decreto 3036 de 1982, y

CONSIDERANDO:

Que el día 12 de marzo de 1986, los negociadores en representación del Instituto de Seguros Sociales y los negociadores por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto, con la aprobación de la Dirección General, firmaron acta de acuerdo en materia salarial para la vigencia de 1986;

Que el Director General del Instituto, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8°del Decreto 2859 de 1980 y artículo 4°ordinales b) y c) del Decreto 3036 de 1982, sometió a consideración de la Junta Administradora en su sesión de fecha 13 de marzo del presente año, el acuerdo en mención para su aprobación, con relación a los funcionarios de Seguridad Social, informando a su vez que de conformidad con el Decreto-ley 112 de 1986, se debe proceder a modificar el valor de la unidad de índice fijado en dicha norma y a hacer los ajustes pertinentes en la escala salarial señalada en la misma para insertarla en la respectiva Convención:

Que con base en lo expuesto, la Junta Administradora aprobó el acuerdo celebrado entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores en materia salarial, y autorizó previamente al Presidente y Secretario de la misma, para suscribir el Acuerdo de la Junta Administradora, que adopta la Convención, sin necesidad de someterlo nuevamente a su consideración;

Que para tal efecto se protocolizó con el número 392, tal como consta en el Acta JA número 130 del 13 de marzo de 1986;

Que una vez establecido el nuevo valor de la unidad de índice y la escala salarial para la vigencia de 1986, el Instituto y el Sindicato Nacional de Trabajadores suscribieron la modificación definitiva el 1°de abril de 1986, a la Convención Colectiva de Trabajo vigente,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar la modificación a la Convención Colectiva de trabajo vigente suscrita el 1°de abril de 1986 entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, en lo que se refiere a los funcionarios de Seguridad Social, cuyo contenido es el siguiente:

"REVISION A LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

La presente modificación a la Convención Colectiva de Trabajo vigente, es el resultado del acuerdo al cual se llegó dentro de la revisión de los incrementos salariales pactados a partir del 1º de enero de 1986, revisión ésta que se efectuó en desarrollo del parágrafo 1°del artículo 14 y parágrafo lº del artículo 68 de la citada Convención

Artículo primero. Modificar el artículo 68 del título segundo de la actual Convención Colectiva de Trabajo, en el sentido de que el incremento porcentual en las asignaciones básicas de los funcionarios de Seguridad Social pactado a partir del 1°de enero de 1986, será el que adelante se señala, el cual se aplicará sobre la asignación básica que devengue el funcionario a 31 de diciembre de 1985:

Asignación básica $ Asignación básica $ Incremento porcentual %
Desde Hasta
40.000 24
40.001 52.000 23.5
52.001 100.000 23
100.001 124.868 21
124.869 en adelante 20

Parágrafo. Los incrementos porcentuales dispuestos en el presente artículo, se aplicarán sobre la asignación básica del funcionario, teniendo como base la dedicación de ocho (8) horas.

Artículo segundo. Para efectos de la aplicación del Decreto-ley 112 de 1986 y teniendo en cuenta el incremento salarial pactado en el artículo anterior, el valor de la unidad de índice a partir del 1°del enero de 1986, será de $ 37.08.

Artículo tercero. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto - ley 112 de 1986, en concordancia con el artículo 1°de la presente revisión salarial, la asignación básica mensual de los empleos para funcionarios de Seguridad Social, a partir del 1°de enero de 1986, se determinará, de acuerdo con la siguiente escala de índices:

ISS ESCALAS SALARIALES 1986

N I V E L E S

GRADOS A B C D E F G H I J K L M
1 57
2 63
3 68
4 73
5 80
6 87
7 93
8 100 105 111 117 123 129 135 141 147 152 157 162 167
9 107 112 118 124 131 136 141 146 151 156 161 167 173
10 114 120 125 131 136 141 146 151 157 163 168 175 -
11 121 127 134 141 146 151 156 163 168 173 179 - -
12 129 136 142 149 156 161 167 172 178 184 190 - -
13 139 145 150 156 161 167 173 179 186 194 201 - -
14 146 151 156 161 167 173 180 188 196 204 212 - -
15 155 161 167 174 182 189 197 204 211 218 225 - -
16 163 169 175 181 187 194 201 208 216 223 231 - -
17 175 181 187 194 201 208 215 222 230 237 245 - -
18 185 194 200 208 216 223 230 238 246 254 263 - -
19 202 212 219 226 233 241 249 257 265 273 281 - -
20 216 223 230 238 247 255 262 270 279 287 296 - -
21 228 237 245 253 261 270 279 288 297 306 - - -
22 240 250 259 269 279 287 296 304 312 321 - - -
23 253 264 273 283 294 303 312 321 330 - - - -
24 268 279 287 296 305 314 324 334 344 - - - -
25 283 293 303 313 323 333 343 353 364 - - - -
26 294 304 314 324 334 344 355 366 377 - - - -
27 314 324 334 345 356 367 378 389 - - - - -
28 328 339 351 361 373 384 395 406 - - - - -
29 343 354 365 376 388 400 413 - - - - - -
30 357 369 381 393 405 417 429 - - - - - -
31 372 383 395 407 419 431 443 - - - - - -
32 384 394 406 418 430 443 - - - - - - -
33 398 411 424 437 450 463 - - - - - - -
34 413 426 439 453 466 479 - - - - - - -
35 421 434 448 461 474 488 - - - - - - -
36 433 444 455 468 483 498 - - - - - - -
37 448 462 476 490 504 519 - - - - - - -
38 464 476 491 505 520 535 - - - - - - -
39 479 493 508 523 538 553 - - - - - - -
40 495 509 523 538 553 - - - - - - - -
41 506 521 537 553 - - - - - - - - -
42 521 537 553 - - - - - - - - - -
43 534 551 566 - - - - - - - - - -
44 548 566 - - - - - - - - - - -
45 550 568 - - - - - - - - - - -
46 558 576 - - - - - - - - - - -
47 565 583 - - - - - - - - - - -
48 578 596 - - - - - - - - - - -
49 585 603 - - - - - - - - - - -
50 595 613 - - - - - - - - - - -

Parágrafo. Para efectos de aplicar la escala de índices establecida en el presente artículo a cada uno de los funcionarios de Seguridad Social, el Instituto se sujetará a las demás disposiciones vigentes en el Decreto -ley 112 de 1986.

Artículo cuarto. Las demás estipulaciones consignadas en la Convención Colectiva de Trabajo, continúan vigentes.

Para constancia se firma por las partes el 1°de abril de 1986.

(Fdo.) Por el Instituto de Seguros Sociales: ALVARO ARANGO GUTIERREZ, Director General; (Fdo.) RODRIGO BUSTAMANTE ALVAREZ, Secretario General; (Fdo.) CARMENZA DEVIA DE MARTINEZ, Negociadora; (Fdo.) WILLIAM GUTIERREZ PEREZ, Negociador; (Fdo.) EMIRO ZORRO, Negociador; (Fdo.) MARTHA BAHAMON DE RESTREPO, Negociadora; (Fdo.) JAIME PAEZ FRANCO, Negociador; (Fdo.) GERMAN RIAÑO GAMBOA, Negociador. Por el Sindicato: (Fdo.) ESAU MORENO MARTINEZ, Negociador; SAUL PEÑA, Negociador; JOSEFINA IGUARAN PRIAS, Negociadora; CARLOS RAMIREZ ECHEONA, Negociador; ANTONIO MOLANO ESCOBAR, Negociador".

Artículo 2º Las erogaciones que causen la Convención Colectiva de Trabajo adoptada por el presente Acuerdo, serán con cargo al Presupuesto del Instituto de Seguros Sociales.

Artículo 3º El presente Acuerdo ser sometido a aprobación del Gobierno Nacional, en cumplimiento a los artículos 34 del Decreto - ley 1652 de 1977, 5º del Decreto - ley 1313 de 1978 y 8º del Decreto Reglamentario 2859 de 1980.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de abril de 1986.

El presidente,

(Fdo.)Jorge Carrillo Rojas.

El Secretario,

(Fdo.) Rodrigo Bustamante Alvarez.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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