por el cual se autoriza el ejercicio de parte de una apropiación aplazadas por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 8 del presente mes de mayo, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas y el concepto-favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de la partida incorporada en el Presupuesto vigente para terminación y dotación, montaje de la planta de purificación de agua, campos de deporte, vías de acceso y demás gastos en el hotel de turismo de Aguablanca, según la Ley 97 de 1937, cuyo ejercicio había sido aplazado asimismo por el Decreto número 119 de 1947,
DECRETA:
Artículo 1º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para parte de la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 103.
Edificios Nacionales-Construcción.
Artículo 2223. Para la terminación y dotación, montaje de la planta de purificación de agua, campos de deportes, vías de acceso y demás gastos en el hotel de Aguablanca.
| Ley 97 de 1937 | $ | 5.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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