Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Gobierno.
Capítulo 6°
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.
| Ala, Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año | $11.124.10 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $11.124.10 |
Capítulo 6°
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.
| A2a. Al artículo 103. Para sueldos de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año | $11.124.10 |
|---|---|
| Suman los créditos | $11.124.10 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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