Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1955-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Gobierno.

Capítulo 6°

Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.

Ala, Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $11.124.10
Suman los contracréditos $11.124.10

Capítulo 6°

Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.

A2a. Al artículo 103. Para sueldos de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $11.124.10
Suman los créditos $11.124.10
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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