por el cual se fijan las denominaciones para los “Bonos Agrarios” de la Clase “B” - Emisión de 1967
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente las que le confiere la Ley 135 de 1961 y el Decreto 2062 de 1962, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74 de la Ley 135 de 1961, autorizó al Gobierno Nacional para emitir "Bonos Agrarios" de la Clase "B" hasta por la cantidad de doscientos millones de pesos ($200.000.000.00), con el objeto de financiar en parte la Reforma Agraria, y que el mismo artículo establece que los Bonos de esta clase se emitirán conforme a solicitudes que, con el voto favorable del Ministro de Agricultura le formule la Junta Directiva del Instituto al Gobierno Nacional;
Que por Decreto número 2062 de 1962 se autorizó la emisión de $20 millones de Bonos Agrarios de la clase "B"
Que el Presidente de la Junta Directiva del Incora, previo el voto favorable del Ministro de Agricultura, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión de $1.80.000.000 en Bonos Agrarios de la clase "B", según consta en su oficio número 14507 de junio 12 de 1967;
Que el parágrafo del artículo 3° del citado Decreto número 2062 de 1962 dispone que el Gobierno, mediante decreto, fijará las denominaciones de cada una de las emisiones restantes para los Bonos Agrarios de esta clase
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a efectuar la emisión de los Bonos Agrarios de la clase "B", correspondiente al año de 1967, por un valor de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000).
Artículo segundo. La emisión de 1967 de los Bonos Agrarios, clase "B" se hará con fecha de noviembre del mismo año y tendrá las siguientes denominaciones:
| Serie | N° de bonos | Valor nominal | Valor de la serie |
|---|---|---|---|
| A | 500 | 1.000 | 500.000 |
| B | 500 | 5.000 | 2.500.000 |
| C | 700 | 10.000 | 7.000.000 |
| E | 1.400 | 50.000 | 70.000.000 |
| F | 1.000 | 100.000 | 100.000.000 |
| 4.100 | 180.000.000 |
Artículo tercero. Las demás características de estos Bonos serán las mismas contenidas en el Decreto número 2062 de 1962.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26, agosto de 1967,
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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