por el cual se concede la condecoración "Gran Medalla Nacional General Francisco de Paula Santander" en la categoría de Oficial a Personalidades e Instituciones, a Colegios y Universidades Republicanos establecidos en Colombia y en la nueva granada

Rango Decreto
Publicación 1992-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia reconoce en el General Francisco de Paula Santander al organizador de la educación y la instrucción pública.

Que los colegios, casas de educación y universidades establecidas o reformadas entre 1822 y 1840 como primeros planteles educativos de la República, han enaltecido en su trayectoria la historia de la educación pública del país.

Que la efemérides del Bicentenario del Natalicio del General Santander es propicia para recordar el legado educativo que han mantenido los centros de formación académica y militar por él fundados.

Que durante sus administraciones como Vicepresidente de Colombia y Presidente de la Nueva Granada, se esforzó en formar una cultura política, implantando hábitos democráticos por encima de las glorias de la guerra y de los hábitos serviles de la colonia.

Que la síntesis de su pensamiento democrático de la educación y como función del Estado, se expresa en su lema "El Gobierno es el único y exclusivo protector de las casas de educación, es el jefe principal de todas las instituciones consagradas a la prosperidad de la República".

Que el Gobierno Nacional ha establecido por Decretos 174 y 1009 de 1974 la condecoración "Gran Medalla Nacional General Francisco de Paula Santander" en la categoría de Oficial para exaltar a entidades nacionales que se hayan distinguido por sus eminentes servicios a la causa de la educación y de la cultura, o por su contribución decidida al desarrollo cultural y educativo de Colombia.

Que en el panorama educativo nacional contemporáneo se destacan colegios nacionales y otros transformados en centros universitarios, que comenzaron a funcionar desde las primeras décadas de la formación de la República y merecen el reconocimiento ciudadano.

Que el Gobierno Nacional en su Decreto de Honores al General Francisco de Paula Santander, número 519 de marzo 27 de 1992, destaca la vinculación del General Santander en la institucionalización de la educación media y universitaria.

Que ilustres ciudadanos colombianos afectos a la historia de nuestro país, han contribuido para rescatar, mantener y proyectar la imagen y ejecutoria del Hombre de las Leyes y, por lo tanto, se hacen merecedores al reconocimiento patrio.

Que la recuperación y difusión de la historiografía de Santander y su época, han sido ordenados, editados y difundidos nacional e internacionalmente para conocimiento de los amigos de la historia colombiana,

DECRETA:

Artículo 1º Otórguese la Gran Medalla Nacional General Francisco de Paula Santander en la orden de Oficial a las siguientes personalidades e instituciones:

Parágrafo. Estas condecoraciones serán impuestas por el señor Presidente de la República en ceremonia especial en la Casa de Nariño.

Artículo 2º Otórguese la "Gran Medalla Nacional General Francisco de Paula Santander" en la orden de Oficial a los colegios, casas de educación y universidades establecidos durante las administraciones del General Francisco de Paula Santander y a aquellas Casas de Educación Republicanas que continuaron la tradición Santanderina, fundada entre 1837 y 1840 que hoy mantienen su legado histórico.
Artículo 3º La imposición de la Gran Medalla Nacional General Francisco de Paula Santander la hará el Gobernador de la respectiva entidad territorial a que pertenezca la institución, así:

Por el Gobernador del Departamento de Boyacá:

Al Colegio Boyacá de Tunja, primer plantel educativo fundado en la República de Colombia.

Al Liceo Nacional "José Joaquín Casas" de Chiquinquirá, antigua Casa de Estudios "Jesús, María y José" bajo la protección del Gobierno en 1827.

Por el Gobernador del Departamento De Antioquia:

A la Universidad de Antioquia, originalmente establecida como Colegio de Antioquia en 1822.

Al Liceo Nacional "San José" de Marinilla, antigua casa de educación secundaria, fundada en 1837.

Por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca:

A la Universidad Nacional de Colombia, creada en 1826 como Universidad Central de Bogotá y restablecida en 1867.

Al Colegio de La Merced de Bogotá, reformado en 1832 por Santander como plantel modelo de la educación femenina en Colombia.

Por el Gobernador del Departamento del Cauca:

A la Universidad del Cauca creada por el General Santander en 1827.

Por el Gobernador del Departamento de Bolívar:

A la Escuela Naval de Cadetes "Almirante Padilla" creada inicialmente en 1822 como Escuela Náutica de Cartagena y restaurada durante la Presidencia de la Nueva Granada y adscrita a la Universidad del Magdalena.

A la Universidad de Cartagena, antiguo Colegio de Cartagena de Colombia, establecido en 1824.

Al Colegio Pinillos restablecido por el General Santander al inicio de 1825 como Casa de Educación de Mompós.

Por el Gobernador del Departamento del Tolima:

Al Colegio de San Simón de Ibagué, establecido en 1822.

Por el Gobernador del Departamento del Valle:

Al Colegio Santa Librada de Cali, fundado en 1823.

Al Colegio Académico de Cartago, antigua Casa de Educación Secundaria, fundada en 1839, con el modelo de los colegios santanderinos.

Al Centro Educativo General Santander de Buga.

Por el Gobernador del Departamento de Norte de Santander:

Al Colegio José Eusebio Caro de Ocaña, antigua Casa de Estudios de Ocaña establecida en 1824.

Al Colegio Provincial de Pamplona, fundado en 1823 como Casa de Educación de Pamplona.

Por el Gobernador del Departamento de Santander:

Al Colegio San José de Guanentá de San Gil, creado en 1824.

Al Colegio Universitario de Vélez, establecido en 1824 como Casa de Educación de Vélez.

Al Colegio Universitario del Socorro, originalmente Colegio del Socorro, establecido en 1824.

Por el Gobernador del Departamento del Huila:

Al Colegio Santa Librada de Neiva, fundado en 1832.

Por el Gobernador del Departamento de Nariño:

Al Colegio Nacional Antonio José de Sucre de Ipiales, antigua Casa de Educación de Ipiales establecida en 1837.

Artículo 4º La imposición de la condecoración a los establecimientos educativos señalados en el artículo segundo se hará a la bandera del plantel donde la hubiere o al rector de la institución.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Holmes Trujillo Garcia.

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