por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1544 de 5 de agosto de 1993, mediante el cual se confirió una comisión de servicios al exterior al doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte y se encargó de las funciones de su Despacho al doctor Juan Alfonso Latorre Uriza, Viceministro de Obras Públicas y Transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 1666 del 28 de junio de 1991, numeral 1°, artículo 189 de la Constitución Política, artículo 23 del Decreto 2400 de 1968 y artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 2° del Decreto 1544 del 5 de agosto de 1993, en el sentido de que la comisión del señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, a la ciudad de Maracaibo, Venezuela, se llevará a cabo por un término de tres (3) días contados a partir del 17 de agosto del año en curso.
Artículo 2° Las demás partes del Decreto número 1544 de 5 de agosto de 1993, no sufren modificación alguna.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.
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