por el cual se establece la estructura interna de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1997-06-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 16
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el parágrafo 3º del artículo 25 de la Ley 333 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º. Estructura interna. Las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes serán desarrolladas a través de la estructura interna que se establece a continuación:

Consejo Nacional de Estupefacientes

1.1 Oficina de Control Interno

2.1 División Financiera

2.2 División de Desarrollo del Talento Humano y Servicios Administrativos

3.1 División de cobro coactivo

3.2 División de asuntos legales y contenciosos

8.1 Comité Interno de Destinaciones

8.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

8.3 Comisión de Personal

8.4 Comité de Planeación

Artículo 2º. Funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes. Son funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes las establecidas en la ley y en las demás normas vigentes.

Artículo 3º. Despacho del Director Nacional. Son funciones del Despacho del Director Nacional de Estupefacientes, además de las contempladas en las normas legales vigentes, las siguientes:

Artículo 4º. Oficina de control interno. Son funciones de la Ofician de Control Interno las siguientes:

Artículo 5º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 6º. División financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

Artículo 7º. División de desarrollo del talento humano y servicios administrativos. Son funciones de la División de Desarrollo del Talento Humano y Servicios Administrativos, las siguientes:

Artículo 8º. Subdirección jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica, las siguientes:

Artículo 9º. División de cobro coactivo. Son funciones de la División de Cobro Coactivo, las siguientes:

Artículo 10. División de asuntos legales y contenciosos. Son funciones de la División de Asuntos Legales y Contenciosos, las siguientes:

Artículo 11.Subdirección de informática. Son funciones de la Subdirección de Informática, las siguientes:

Artículo 12. Subdirección Estratégica y de Investigaciones. Son funciones de la Subdirección Estratégica y de Investigaciones, las siguientes:

Artículo 13. Subdirección de bienes. Son funciones de la Subdirección de Bienes, las siguientes:

Artículo 14. Subdirección de Prevención y Desarrollo. Son funciones de la Subdirección de Prevención y Desarrollo, las siguientes:

Artículo 15. Organos de asesoría y coordinación. Son Organos de asesoría y coordinación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, los siguientes:

El Comité de Planeación estará integrado por: El Director Nacional de Estupefacientes, quien lo presidirá, o su delegado, por los Subdirectores Generales, el Secretario General, el Jefe de Oficina de Control Interno y los demás funcionarios que considere el Director Nacional.

Parágrafo.El Comité de Planeación contará con una secretaría técnica, conformada por el Director Nacional, mediante resolución, la que desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 16. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2159 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Almabeatriz Rengifo López.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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