Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso

Rango Decreto
Publicación 1916-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 41 de 1915 y en el Decreto número 412 de 1916, y haciendo uso ele la autorización conferida por la Ley 71 de 1909,

DECRETA :

Artículo 1.° Trasladese en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1916, del Ministerio de Gobierno, capítulo 11, Policía y Gendarmería Nacionales (personal y material), artículo 22, la suma de ciento setenta y cuatro mil quinientos veinte pesos ($ 174,520), a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 11

Policía, y Gendarmería Nacionales {personal y material).

Artículo 21. Para atender a los gastos que la Policía Nacional demande, ten el año, así:

Parágrafo 1.° En personal $ 174,52
Total $ 174,52
Artículo 2.° Las oficinas ordenadores y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

ALFONSO ROBLEDO.

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