Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1923

Rango Decreto
Publicación 1923-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

considerando:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36 de 1923, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales pasó a ser dependencia del Ministerio de Hacienda, y que por tanto, corresponde al Ministerio respectivo ordenar el pago de los gastos que tal servicio implique en los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año,

decreta:

Artículo 1º Trasládase del Ministerio del Tesoro, capitulo 78, Juzgado de Ejecuciones Fiscales, la partida de $ 600, así:

MINISTERIO DE HACIENDA

CAPITULO 38

Gastos Varios.

Artículo 376 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado de Ejecuciones Fiscales en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1923, así:

Parágrafo 1º Del Juez, a $ 120 mensuales $ 360
Parágrafo 2º Del Secretario, a $ 80 mensuales $ 240
$ 600
Artículo 2º Las oficinas respectivas describirán las operaciones necesarias para que esta traslación sea efectiva. Artículo 2º Las oficinas respectivas describirán las operaciones necesarias para que esta traslación sea efectiva. Artículo 2º Las oficinas respectivas describirán las operaciones necesarias para que esta traslación sea efectiva.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 Noviembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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