Por el cual se autoriza al Intendente Nacional del Amazonas para llevar el registro del estado civil de las personas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase, desde la fecha de este Decreto, al Intendente Nacional del Amazonas para llevar el registro del estado civil de las personas en la mencionada Intendencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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