Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de septiembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 6898, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Capitulo 59:
Del artículo 723. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de restaurantes escolares $ 18,600
Capítulo 62:
Del articulo 810. Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela Normal de Varones, de Quibdó) 500
Del artículo 811. Para alimentación de alumnos y empleados internos, arrendamiento de una casa que ocupa con destino a la Escuela Anexa, sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa, servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de esta Normal (Escuela Normal de Varones, de Quibdó) 500
Capitulo 69:
Al artículo 925. Para el pago de pensiones de jubilación de maestros y profesores 19,600
Sumas iguales. $ 19,600 19,600
Articulo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTI

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