Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de septiembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 6898, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
| Capitulo 59: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 723. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de restaurantes escolares | $ | 18,600 | |
| Capítulo 62: | |||
| Del articulo 810. Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela Normal de Varones, de Quibdó) | 500 | ||
| Del artículo 811. Para alimentación de alumnos y empleados internos, arrendamiento de una casa que ocupa con destino a la Escuela Anexa, sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa, servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de esta Normal (Escuela Normal de Varones, de Quibdó) | 500 | ||
| Capitulo 69: | |||
| Al artículo 925. Para el pago de pensiones de jubilación de maestros y profesores | 19,600 | ||
| Sumas iguales. | $ | 19,600 | 19,600 |
Articulo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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