Por el cual se provee al sostenimiento de un Centro de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1946-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren las Leyes 1ª y 98 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. El artículo 2° del Decreto número 2671, de 30 de octubre de 1945, continuará rigiendo hasta el 31 de diciembre del presente año, y el gasto que implique en la vigencia en curso se imputará al Capítulo 45, articuló 459.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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