Por el cual se provee al sostenimiento de un Centro de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren las Leyes 1ª y 98 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 2° del Decreto número 2671, de 30 de octubre de 1945, continuará rigiendo hasta el 31 de diciembre del presente año, y el gasto que implique en la vigencia en curso se imputará al Capítulo 45, articuló 459.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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