Por el cual se llaman los reservistas del primer contingente de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 9º de la Ley 1º de 1945,
DECRETA:
Artículo primero. Llámase al servicio activo, por razones de orden público, el primer contingente de reservistas de primera clase del año de 1946, es decir, los que fueron licenciados en el mes de abril del presente año.
Artículo segundo. Dichos reservistas deben presentarse en el término de la distancia al Cuerpo de Tropas más cercano al lugar de su residencia, inmediatamente sean notificados de la presente convocatoria.
Artículo tercero. Previénese al personal de reservistas a quienes corresponde este llamamiento, que la no presentación en la fecha y lugar que les indiquen las autoridades militares o civiles, será sancionada conforme a las disposiciones del Código de Justicia Militar.
Artículo cuarto. Para efecto de esta convocatoria, los patrones de las empresas oficiales y particulares deberán observar lo que determina el artículo 18 de la Ley 1ª de 1945 acerca del derecho de cesantía y conservación del empleo de tales reservistas, durante el tiempo que permanezcan en servicio activo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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