Por lo cual se reorganiza la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, serán los siguientes:
| Dirección: | Dirección: | Dirección: |
|---|---|---|
| Un Ingeniero Jefe | $ | 1.100.00 |
| Una Mecanógrafa | 180.00 | |
| Dos Inspectores de Trabajo, cada uno | 250.00 | |
| Caja y Contabilidad: | Caja y Contabilidad: | Caja y Contabilidad: |
| Un Cajero Contador Pagador | 450.00 | |
| Almacén: | Almacén: | Almacén: |
| Un Almacenista General | 400.00 | |
| Un Contador de Almacén | 300.00 | |
| Sanidad: | Sanidad: | Sanidad: |
| Un Médico Jefe | 700.00 | |
| Un Farmaceuta Enfermero | 300.00 | |
| Un Oficial de Sanidad | 200.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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