Por el cual se reglamenta el artículo 2º del Decreto legislativo número 2113 de 5 de septiembre de 1952

Rango Decreto
Publicación 1953-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El Almacén de Publicaciones y sus anexidades constituyen una Sección de las que integran la Imprenta Nacional, y como tal, deben regirse por las normas que regulan la Imprenta Nacional, conforme a su reorganización ordenada por Decreto legislativo número 1106 de 1952, Decreto reglamentario 1492 de 1952 y demás disposiciones complementarias.
Artículo 2º. Toda entidad o dependencia oficial, para dirigirse a cualquiera de los trabajadores del Almacén de Publicaciones y sus anexidades, en relación con las actividades emanadas de los respectivos cargos, observará el conducto regular que es la Gerencia de la Imprenta Nacional.
Artículo 3º. La certificación de documentos solicitados por una entidad oficial o particular o por cualquiera persona que tenga derecho a ello, por no existir el Diario Oficial donde fueron aquéllos publicados, la expedirá el Gerente de la Imprenta Nacional, previo informe de la oficina respectiva del Almacén de Publicaciones en el sentido de que el número correspondiente al Diario Oficial s e encuentra, o nó, agotado.
Artículo 4º. Corresponde a la Junta Directiva de la Imprenta Nacional determinar el número de ejemplares que, de cada obra, revista, folleto, periódico, etc., editados en la Imprenta Nacional, deben dejarse en el Almacén de Publicaciones para su reparto a entidades oficiales y particulares y para el archivo de aquél.

Parágrafo. El reparto referido de este artículo tendrá por base el actual.

Artículo 5º. Pertenece, igualmente, a la Junta Directiva de la Imprenta Nacional, dictar las normas sobre valoración de obras que por el Almacén de Publicaciones se hayan de vender al público, como de todas las demás que exijan esta formalidad.
Artículo 6°. La Junta Directiva de La Imprenta Nacional podrá delegar en el Gerente la atribución contenida en él artículo anterior, como las demás que considere necesarias o convenientes para la administración del Almacén de Publicaciones.
Artículo 7°. En el reglamento orgánico del Almacén de Publicaciones, que dictará la Junta Directiva de la Imprenta Nacional, se fijarán las dependencias que lo hayan de componer, su denominación definitiva, como la de cada uno de los cargos, las funciones de éstos, sus asignaciones, y se determinarán las demás obligaciones y deberes de esta Sección de la Imprenta Nacional, en armonía con las circunstancias de reorganización referida en el artículo 1°.
Artículo 8°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1953.

Teniente General

GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministerio de Gobierno

LucioPabón Núñez.

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