Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Fomento)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República expidió con fecha 30 de mayo del presente año, la Certificación legal número 27 sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE FOMENTO
Contracréditos
Capítulo 337
Institutos
| Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares | ||
|---|---|---|
| 504. Del artículo 3400. Para pagar el aporte del Gobierno Nacional para el sostenimiento y desarrollo del Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares, según lo dispuesto por los Decretos, legislativos números 2638 de 1955 y 0448 de 1956 | $ | 42.500.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 42.500.00 |
| Créditos Capítulo 330 Gabinete del Ministro y Secretaría General. | ||
| 001. Al artículo 3303. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | $ | 3.000.00 |
| --- | --- | --- |
| 003. Al artículo 3305. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete del Ministro y la Secretaría General, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 | |
| 003. Al artículo 3306. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. | 6.000.00 | |
| 003. Al artículo 33907. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. | 10.500.00 | |
| 003. Al artículo 3308. Para servicios telefónicos locales, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, trasladados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. | 5.000.00 | |
| 003. Al artículo 3309. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 7.000.00 | |
| Capítulo 331 | ||
| División económica | ||
| 003. Al artículo 3318. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. | 1.500.00 | |
| 003. Al artículo 3321. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 2.500.00 | |
| Capítulo 333 | ||
| División Administrativa | ||
| 003. Al artículo 3347. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 1.500.00 | |
| Capítulo 334 | ||
| Superintendencia Nacional de Transportes | ||
| 003. Al artículo 3355. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año | 500.00 | |
| 003. Al artículo 3361. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 3.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 42.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige dese su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente Martínez
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