Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962 (presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación nacional y presupuesto de inversión de los ministerios de Agricultura, de Fomento y de Obras públicas), por la suma de $ 24.142.146.46
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 30 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal del presente año, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;
Que el Contralor General de la República a expedido los Certificados de Disponibilidad números 11, 15 y 18 por la cantidad de $ 24.142.146.46, para amparar los siguientes créditos adicionales;
Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 7 de junio del presente año, emitió concepto favorable a la apertura de los mencionados créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad de veinticuatro millones ciento cuarenta y dos mil ciento cuarenta y seis pesos con cuarenta y seis centavos ($ 24.142.146.46) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan con imputación a los siguientes numerales:
| PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS | |||
|---|---|---|---|
| Capítulo I | |||
| Rentas de Imposición. | |||
| A) Impuestos directos. | |||
| a) Tributación a la renta. | |||
| Numeral 4. Impuesto especial del 3% para Fomento Eléctrico y Siderúrgico | $ | 21.490.519.00 | |
| Capítulo II | |||
| Rentas contractuales. | |||
| c) Petróleos y oleductos. | |||
| Numeral 84-A. Participación de la Nación en la utilidad de la Empresa Colombiana de Petróleos en 1960 | 1.000.000.00 | ||
| Capítulo III | |||
| Rentas ocasionales. | |||
| Numeral 109-A. Utilidad de la Nación en la acuñación de moneda fraccionaria (Ley 125 de 1959) | 1.651.627.46 | ||
| Total de recursos | $ | 24.142.146.46 | |
| Artículo 2° Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales de funcionamiento y de inversión, para la vigencia fiscal de 1962: | |||
| --- | --- | --- | --- |
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | |||
| Ministerio de Educación Nacional. | |||
| Recursos ordinarios. | |||
| B) Rama Técnica. | |||
| Capítulo 1209 | |||
| Educación Elemental y Alfabetización. | |||
| Programa I | |||
| Administración, Dirección y Control de los Programas. | |||
| Transferencias. | |||
| 205, 314. Artículo 12090-A. Aporte especial a la Nunciatura Apostólica para educación en los Territorios Misionales | $ | 1.313.214.75 | |
| Programa II | |||
| Educación primaria. | |||
| 203, 314. Artículo 12094-A. Aporte para el funcionamiento de Escuelas de Rehabilitación | 301.000.00 | ||
| Capítulo 1210 | |||
| Educación Media. | |||
| Programa II | |||
| Enseñanza Secundaria. | |||
| 203, 312. Artículo 12166. Nuevos planteles. Ordinal 48. Para la nacionalización del Liceo de Bachillerato, anexo a la Universidad del Cauca, (Ley 93 de 1961) | 800.000.00 | 2.414.214.75 | |
| PRESUPUESTO DE INVERSION | |||
| Ministerio de Agricultura. | |||
| Inversión indirecta. | |||
| Recursos ordinarios. | |||
| Capítulo 2607 | |||
| Financiamiento para inversión. | |||
| Programa IV | |||
| Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. | |||
| 486, 218. Artículo 26335-A. Aporte de capital del Estado a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero | $ | 1.486.464.71 | |
| Ministerio de Fomento. | |||
| Capítulo 2902 | |||
| Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. | |||
| Inversión indirecta. | |||
| Recursos ordinarios. | |||
| 487, 233. Artículo 29005. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. | |||
| Proyecto 3. Impuesto especial Fomento Eléctrico | $ | 19.341.467.00 | |
| Ministerio de Obras Públicas. | |||
| B) Rama Operativa. | |||
| Capítulo 3303 | |||
| División de Conservación de Carreteras. | |||
| Programa I | |||
| Conservación, adiciones y mejoras de carreteras en los Distritos de Obras Públicas. | |||
| Inversión indirecta. | |||
| Recursos ordinarios. | |||
| 429, 254. Artículo 33024. Conservación, adiciones y mejoras en los siguientes Distritos de Obras Públicas Nacionales. | |||
| Proyecto 27. Conservación de la carretera Cali-Palmira | 900.000.00 | ||
| Suman los créditos | $ | 24.142.146.46 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de junio de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
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