Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962 (presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación nacional y presupuesto de inversión de los ministerios de Agricultura, de Fomento y de Obras públicas), por la suma de $ 24.142.146.46

Rango Decreto
Publicación 1962-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 30 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal del presente año, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;

Que el Contralor General de la República a expedido los Certificados de Disponibilidad números 11, 15 y 18 por la cantidad de $ 24.142.146.46, para amparar los siguientes créditos adicionales;

Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 7 de junio del presente año, emitió concepto favorable a la apertura de los mencionados créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad de veinticuatro millones ciento cuarenta y dos mil ciento cuarenta y seis pesos con cuarenta y seis centavos ($ 24.142.146.46) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan con imputación a los siguientes numerales:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo I
Rentas de Imposición.
A) Impuestos directos.
a) Tributación a la renta.
Numeral 4. Impuesto especial del 3% para Fomento Eléctrico y Siderúrgico $ 21.490.519.00
Capítulo II
Rentas contractuales.
c) Petróleos y oleductos.
Numeral 84-A. Participación de la Nación en la utilidad de la Empresa Colombiana de Petróleos en 1960 1.000.000.00
Capítulo III
Rentas ocasionales.
Numeral 109-A. Utilidad de la Nación en la acuñación de moneda fraccionaria (Ley 125 de 1959) 1.651.627.46
Total de recursos $ 24.142.146.46
Artículo 2° Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales de funcionamiento y de inversión, para la vigencia fiscal de 1962:
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PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional.
Recursos ordinarios.
B) Rama Técnica.
Capítulo 1209
Educación Elemental y Alfabetización.
Programa I
Administración, Dirección y Control de los Programas.
Transferencias.
205, 314. Artículo 12090-A. Aporte especial a la Nunciatura Apostólica para educación en los Territorios Misionales $ 1.313.214.75
Programa II
Educación primaria.
203, 314. Artículo 12094-A. Aporte para el funcionamiento de Escuelas de Rehabilitación 301.000.00
Capítulo 1210
Educación Media.
Programa II
Enseñanza Secundaria.
203, 312. Artículo 12166. Nuevos planteles. Ordinal 48. Para la nacionalización del Liceo de Bachillerato, anexo a la Universidad del Cauca, (Ley 93 de 1961) 800.000.00 2.414.214.75
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Agricultura.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
Capítulo 2607
Financiamiento para inversión.
Programa IV
Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
486, 218. Artículo 26335-A. Aporte de capital del Estado a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero $ 1.486.464.71
Ministerio de Fomento.
Capítulo 2902
Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
487, 233. Artículo 29005. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Proyecto 3. Impuesto especial Fomento Eléctrico $ 19.341.467.00
Ministerio de Obras Públicas.
B) Rama Operativa.
Capítulo 3303
División de Conservación de Carreteras.
Programa I
Conservación, adiciones y mejoras de carreteras en los Distritos de Obras Públicas.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
429, 254. Artículo 33024. Conservación, adiciones y mejoras en los siguientes Distritos de Obras Públicas Nacionales.
Proyecto 27. Conservación de la carretera Cali-Palmira 900.000.00
Suman los créditos $ 24.142.146.46
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de junio de 1962.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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