por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 214.703.00

Rango Decreto
Publicación 1967-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la. Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la administración pública y el nuevo plan de inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número. 1675 de 1964;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución número 611 de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes en el mismo presupuesto, por un total de $214.703.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el certificado de reserva y disponibilidad, número 23 de 19677 por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Contracréditos,

CAPITULO 031

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

PROGRAMA 064

evaluación de estadísticas socio - culturales

Servicios personales.

101, 115, 103. Artículo 0311. Sueldos del personal de nómina 17.902

PROGRAMA 065

Censos.

Servicios personales.

101, 115, 103. Artículo 0314. Sueldos del personal de nómina 194.140

PROGRAMA 066

Información y publicaciones.

Servicios personales.

101, -115, 103. Artículo 0317. Sueldos del personal de nómina 14.636

PROGRAMA 068

Servicios generales.

Servicios personales.

101, 115, 103. Artículo 0324. Sueldos del personal de nómina 75.505
102, 115, 117. Artículo 0325. Prima de Navidad 2.520
Suman los contracréditos $214.703

Créditos.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

CAPITULO 031

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

PROGRAMA 001

Administración del Departamento.

Servicios personales.

102, 115, 117. Artículo 0303.Prima de Navidad 3200

PROGRAMA 062

Recolección de datos.

Servicios personales.

102, 115, 127. Artículo 0306. Subsidio de transporte 9.200

PROGRAMA 063

Recolección y evaluación de estadísticas económico financieras.

Servicios personales

102, 115, 127. Artículo 0310. Subsidio de transporte 2.806

PROGRAMA 064

Recolección y evaluación de estadísticas socio-culturales

Servicios personales

102, 115, 127. Artículo 0310. Subsidio de transporte 1.346

PROGRAMA 065

Censos.

Servicios personales;

102, 115, 127, Artículo 0316: Subsidio de transporte 6.988

PROGRAMA 066 Información y publicaciones. Servicios personales.

102, 115, 127, Artículo 0319: Subsidio de transporte 1.553

PROGRAMA 067

Tabulación.

Servicios personales.

102, 115, 127. Artículo 0323. Subsidio de transporte 1.890

PROGRAMA 068

Servicios generales.

Servicios personales.

102, 115, 127. Artículo 0326. Subsidio de transporte 2.720

Gastos generales.

105, 115, 201. Artículo 0327. Mantenimiento y aseguros 50.000
106, 115, 205. Artículo 0328. Servicios de comunicaciones 120.000
--- ---
106, 115. 207. Artículo 0329. Servicios públicos 15.000
Suman los créditos $ 214.703
Artículo 2° El presente. Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26, agosto de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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