por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 214.703.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la. Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la administración pública y el nuevo plan de inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número. 1675 de 1964;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística ha declarado sobrantes y disponibles, por medio de la Resolución número 611 de 1967, algunos saldos de su presupuesto de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes en el mismo presupuesto, por un total de $214.703.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el certificado de reserva y disponibilidad, número 23 de 19677 por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Contracréditos,
CAPITULO 031
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
PROGRAMA 064
evaluación de estadísticas socio - culturales
Servicios personales.
| 101, 115, 103. Artículo 0311. Sueldos del personal de nómina | 17.902 |
|---|---|
PROGRAMA 065
Censos.
Servicios personales.
| 101, 115, 103. Artículo 0314. Sueldos del personal de nómina | 194.140 |
|---|---|
PROGRAMA 066
Información y publicaciones.
Servicios personales.
| 101, -115, 103. Artículo 0317. Sueldos del personal de nómina | 14.636 |
|---|---|
PROGRAMA 068
Servicios generales.
Servicios personales.
| 101, 115, 103. Artículo 0324. Sueldos del personal de nómina | 75.505 |
|---|---|
| 102, 115, 117. Artículo 0325. Prima de Navidad | 2.520 |
| Suman los contracréditos | $214.703 |
Créditos.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
CAPITULO 031
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
PROGRAMA 001
Administración del Departamento.
Servicios personales.
| 102, 115, 117. Artículo 0303.Prima de Navidad | 3200 |
|---|---|
PROGRAMA 062
Recolección de datos.
Servicios personales.
| 102, 115, 127. Artículo 0306. Subsidio de transporte | 9.200 |
|---|---|
PROGRAMA 063
Recolección y evaluación de estadísticas económico financieras.
Servicios personales
| 102, 115, 127. Artículo 0310. Subsidio de transporte | 2.806 |
|---|---|
PROGRAMA 064
Recolección y evaluación de estadísticas socio-culturales
Servicios personales
| 102, 115, 127. Artículo 0310. Subsidio de transporte | 1.346 |
|---|---|
PROGRAMA 065
Censos.
Servicios personales;
| 102, 115, 127, Artículo 0316: Subsidio de transporte | 6.988 |
|---|---|
PROGRAMA 066 Información y publicaciones. Servicios personales.
| 102, 115, 127, Artículo 0319: Subsidio de transporte | 1.553 |
|---|---|
PROGRAMA 067
Tabulación.
Servicios personales.
| 102, 115, 127. Artículo 0323. Subsidio de transporte | 1.890 |
|---|---|
PROGRAMA 068
Servicios generales.
Servicios personales.
| 102, 115, 127. Artículo 0326. Subsidio de transporte | 2.720 |
|---|---|
Gastos generales.
| 105, 115, 201. Artículo 0327. Mantenimiento y aseguros | 50.000 |
|---|---|
| 106, 115, 205. Artículo 0328. Servicios de comunicaciones | 120.000 |
| --- | --- |
| 106, 115. 207. Artículo 0329. Servicios públicos | 15.000 |
| Suman los créditos | $ 214.703 |
Artículo 2° El presente. Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26, agosto de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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