Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de de 1973 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 1.300.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 1455 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 1 300.000 en el Presupuesto de Gastos para a vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101del decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 23 de 1973, por $ 1.300.000.00, para ampararlos traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos
CAPITULO 215
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Programa 231.
Dirección y Administración Superior.
Transferencias.
| 206 - 111 - 440 - | Artículo 2171. Oficina Internacional del Trabajo | 500.000 |
|---|---|---|
| 203 - 331 - 411 - | Artículo 2175. Centro Nacional Instrucción y Capacitación Laboral | 400.000 |
| Programa 232. Relaciones Colectivas de Trabajo. Servicios personales. 101 - 331--111 - | Artículo 2178. Honorarios | 400.000 |
| Suman los contracréditos | $ 1.300.000 | |
| Créditos: CAPITULO 215 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Programa 231. Dirección y Administración Superior. Servicios personales. 101 - 111 - 109 - | Artículo 2153. Remuneración Servicios Técnicos | $ 100.000 |
| 102 - 111 - 117 - | Artículo-2156. Prima de Navidad | 20.000 |
| Gastos generales. 105 - 111 - 201 - | Artículo 2160. Mantenimiento y aseo | $ 30.000 |
| 106 - 111 - 205 - | Artículo 2162. Viáticos y gastos de viaje | 600.000 |
| 106 - 111 - 211 - | Artículo 2165. Materiales y suministros | 100.000 |
| Programa 232 Relaciones colectivas de trabajo. Servicios personales. 10l-331 - 103 - | Artículo 2177. Sueldos del personal de nómina | 20.000 |
| 102 - 331 - 117 - | Artículo 2179. Prima de Navidad | 20.000 |
| Gastos generales 106 - 331 - 205 - | Artículo 2182. Viáticos y gastos de viaje | $ 100.000 |
| Programa 233. Relaciones individuales de trabajo. Servicios personales. 101 - 331 - 103- | Artículo 2187. Sueldos del personal de nómina | $20.000 |
| 102 - 331 - 117 - | Artículo 2188. Prima de Navidad | $ 10.000 |
| Programa 234. Relaciones del trabajo del campesino. Servicios personales. 101 - 331 - 103 - | Artículo 2196. Sueldos del personal de nómina | $ 20 000 |
| 102 - 331 - 117 - | Artículo 2197. Prima de Navidad | 10.000 |
| Programa 235 Empleos y recursos humanos. Servicios personales 101 - 331 - 103 - | Artículo 2205. Sueldos del personal de nómina | $ 50.000 |
| Programa 236 Inspección del Trabajo Servicios personales. 101 - 331 - 103 - | Artículo 2216 Sueldos del personal de nómina | $ 20.000 |
| 102 - 331 - 117 - | Artículo 2218. Prima de Navidad. | 10.000 |
| Gastos generales. 106 - 331 - 205 - | Artículo 2221. Viáticos y gastos de viaje | $100.000 |
| Programa 237. Productividad Nacional. Servicios personales. 101 - 331 - 103 - | Artículo 2226. Sueldos del personal de nómina | 20.000 |
| Programa 238. Relaciones Departamentales de. Trabajo Servicios personales. 102 - 331 - 117 - | Artículo 2258. Prima de Navidad | $ 50.000 |
| Suman los créditos | $ 1.300.000 | |
| Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1973.
MISAEL PASTRANA EORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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