Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 000029 del 27 de mayo de 1985 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, sobre la estructura orgánica y funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1985-07-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 23
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 000029 del 27 de mayo de 1985, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 000029 DE 1985

(mayo 27)

por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directivadel Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA.

Artículo 1°La estructura orgánica del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte será la siguiente:

2.2.1. Sección de Planes y Programas.

2.2.2. Sección de Organización y Sistemas.

4.1.1. Sección Centro Recreativo "Bolera El Salitre".

4.2.1 Sección de Personal.

4.2.2. Sección de Servicios Generales.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL

Artículo 2°La Junta Directiva y el Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte cumplirán las funciones para ellos señaladas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

SECRETARIA GENERAL.

Artículo 3°Son funciones de la Secretaría General:

OFICINA JURIDICA.

Artículo 4°Son funciones de la Oficina Jurídica:

OFICINA DE PLANEACION.

Artículo 5°Son funciones de la Oficina de Planeación:

SECCION DE PLANES Y PROGRAMAS.

Artículo 6°Son funciones de la Sección de Planes y Programas:

SECCION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS.

Artículo 7°Son funciones de la Sección de Organización y Sistemas:

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

Artículo 8°Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

DIVISION FINANCIERA.

Artículo 9º Son funciones de la División Financiera:

SECCION CENTRO RECREATIVO BOLERA "EL SALITRE".

Artículo 10. Son funciones de la Sección Centro Recreativo Bolera "El Salitre":

DIVISION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS.

Artículo 11. Son funciones de la División de Construcciones Deportivas:

DIVISION ADMINISTRATIVA.

Artículo 12. Son funciones de la División Administrativa:

SECCION DE PERSONAL.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Personal:

SECCION DE SERVICIOS GENERALES.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

SUBDIRECCION DE FOMENTO DEPORTIVO Y RECREATIVO.

Artículo 15. Son funciones de la Subdirección de Fomento Deportivo y Recreativo:

DIVISION DE EDUCACION FISICA Y FORMACION DEPORTIVA.

Artículo 16. Son funciones de la División de Educación física y formación Deportiva:

DIVISION DE DEPORTE DE COMPETICION.

Artículo 17. Son funciones de la División de Deporte de Competición:

DIVISION DE RECREACION Y JUVENTUD.

Artículo 18. Son funciones de la División de Recreación y Juventud:

DIVISION DE MEDICINA Y CIENCIAS APLICADAS.

Artículo 19. Son funciones de la División de Medicina y Ciencias Aplicadas:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

Artículo 20. COMITE TECNICO. El Comité Técnico estará integrado por:

El Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo, podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios del Instituto que considere necesario, dependiendo de los asuntos a tratar. Igualmente, el Subdirector determinará la secretaría del mismo.

Son funciones del Comité Técnico:

Artículo 21. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, estará integrada por los siguientes funcionarios:

Actuará como Secretario de la junta, el funcionario que designe el Subdirector Administrativo y Financiero.

La Juntade Licitaciones y Adquisiciones, podrá invitar a sus sesiones a funcionarios del Instituto, de acuerdo con el tema a tratar.

La Juntade Licitaciones y Adquisiciones, tendrá además de las funciones que le señalan las disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes:

Artículo 22. COMISION DE PERSONAL. Estará integrada y cumplirá sus funciones de conformidad con las normas que regulen la materia.

Artículo 23. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 0011 de 1975.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los 27 días del mes de mayo de 1985.

El Presidente, (Fdo.) GONZALO ARBOLEDA PALACIO.

La Secretaria (Fdo. ) RUTH MARIA MOJICA DIAZ".

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de junio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional (E),

Clara Victoria Colbert De Arboleda.

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