por el cual se establecen los estándares de calidad de programas académicos del pregrado en Ciencias Exactas y Naturales

Rango Decreto
Publicación 2002-08-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Educación Superior es un servicio público esencial de carácter cultural con una función social que le es inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su prestación;

Que le corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia;

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;

Que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta al Presidente de la República para propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, los cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educación Superior;

Que es necesario reglamentar los estándares para la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado en Ciencias Exactas y Naturales como Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química, instrumento que permite garantizar niveles básicos de calidad de la oferta educativa;

Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

DECRETA:

CAPITULO I

Oferta y funcionamiento de los programas académicos de pregrado en ciencias exactas y naturales

Artículo 1º.Información sobre el programa. Las Instituciones de Educación Superior allegarán la documentación en la cual conste la información que se refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se desarrolla el programa académico en la Institución. Para el efecto, aportarán la información relativa a:
Artículo 2º.Justificación del programa. Se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Artículo 3º.Denominación académica del programa. La información presentada deberá sustentar y especificar la denominación académica del programa y la correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración y modalidad universitaria de formación. La denominación académica del programa debe ser claramente diferenciable como programa académico de pregrado, así mismo, ésta no podrá ser particularizada en ninguno de los campos de desempeño de las profesiones a las que hace referencia este decreto, ni tampoco en ninguna de sus funciones.

El contenido curricular debe corresponder a la denominación académica y a una tradición universitaria reconocida a nivel internacional, con el propósito de orientar adecuadamente a los estudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación de títulos. La Institución podrá certificar un énfasis de formación en concordancia con el contenido curricular registrado.

El título que se otorgará será el que determine la ley.

En caso de que el programa cumpla adicionalmente con las exigencias establecidas en el decreto 272 de 1998, se podrá otorgar, además del título que determine la ley, el de licenciado en biología, física, geología, matemáticas o química.

El presente decreto rige también para programas con denominación compuesta por dos términos, uno de los cuales corresponderá a una de las ciencias exactas y naturales.

Parágrafo: En caso de programas con denominación compuesta por dos términos, uno de elloscorrespondiente a una de las ciencias exactas y naturales y el otro a la ingeniería, estos deberán ajustarse al Decreto 792, del 8 de mayo de 2001.

Artículo 4º.Aspectos curriculares básicos. El programa deberá guardar coherencia con la fundamentación teórica, práctica y metodológica de la biología, la física, la geología, la matemática, o de la química como disciplinas y profesiones, y con los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las competencias y saberes que se espera posean.

1.1 La apropiación por parte del estudiante de los contenidos y métodos de su disciplina que le permita participar en labores investigativas fundamentadas en la epistemología y en las prácticas científicas propias de su campo; desarrollar competencias de comunicación de los conocimientos y resultados de la investigación; y aportar a la solución de problemas, tanto en el campo específico como en contextos interdisciplinarios.

2.1.1. Reflexión sobre la historia, la naturaleza y las formas de producción del conocimiento propias de las ciencias.

2.1.2. Abordaje de problemas disciplinarios e interdisciplinarios que permitan entender las lógicas, los conceptos y los métodos que subyacen a la formulación de las teorías científicas y la reflexión sobre ellas.

2.1.3. Formación para interpretar y comunicar la literatura científica.

2.1.4. Contenidos generales y actividades académicas que en el campo de las ciencias exactas y naturales son comunes para todas las disciplinas:

2.1.4.1. Biología

2.1.4.2. Química

2.1.4.3. Física

2.1.4.4. Matemáticas

2.1.4.5. Diseño experimental

2.2 Area de fundamentación en ciencias sociales y humanas: Comprende aquellos saberes y prácticas que complementen la formación integral del biólogo, físico, geólogo, matemático o químico en valores éticos, antropológicos, sociales y ambientales.

2.3 Area disciplinaria: Busca la apropiación y el manejo de conceptos, teorías, métodos y herramientas de cada una de las disciplinas. Los componentes mínimos de formación son:

2.3.1. Para el programa de formación académica en Biología, se exige la formación teórica y práctica en laboratorios de: Bioestadística; Química: orgánica y análisis químico; Biología: molecular, celular, del desarrollo y conservación; Bioquímica; Físico-química; Microbiología; Zoología; Botánica; Fisiología; Genética; Ecología y Evolución.

2.3.2. Para el programa de formación académica en Física, se exige la formación teórica y práctica en laboratorios de: Matemáticas: cálculo diferencial, integral, vectorial, ecuaciones diferenciales, álgebra lineal y geometría analítica; Física: moderna, del estado sólido, mecánica clásica, mecánica cuántica, estadística, atómica y nuclear; óptica; Termodinámica; Electromagnetismo y Electrónica.

2.3.3. Para el programa de formación académica en Geología, se exige la formación teórica y práctica de: Cartografía; Mineralogía; Rocas: ígneas, metamórficas y sedimentarias; Estratigrafía; Paleontología; Sistemas de información geográfica; Geodinámica; Geofísicas; Geoquímica; Geología ambiental; Geología del Petróleo; Geomorfología; Geología Estructural; Geología Regional y de Colombia. Profundizaciones en biología, física, química y matemáticas.

2.3.4. Para el programa de formación académica en Matemáticas, se exige la formación teórica y práctica de: Cálculo: diferencial, integral y vectorial; Algebra lineal; Algebra abstracta: teorías de grupos, teorías de anillos y teoría de cuerpos; Ecuaciones diferenciales; Geometría: euclidiana, diferencial; Análisis numérico; Análisis matemático; Topología; Probabilidad y estadística; Teoría de Números; Métodos Numéricos y Variable compleja.

2.3.5. Para el programa de formación académica en Química, se exige la formación teórica y práctica en laboratorios de: Química: estructural y de enlaces, orgánica, inorgánica, analítica, cuántica, ambiental e industrial; Físico-química; Bioquímica; Instrumentación Química; Profundización en física, matemática y biología.

Parágrafo1º.El Trabajo de grado puede organizarse, respetando la naturaleza del saber disciplinario, alrededor de alternativas dependientes de las fortalezas de cada Institución de Educación Superior, las cuales pueden ser en las modalidades de práctica investigativa, aplicación profesional, pasantías o servicios a la comunidad.

Parágrafo 2º. Cada Institución organizará dentro de sus currículos las áreas de formación y sus componentes, así como otros que considere pertinentes, en correspondencia con su misión y Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 5º.Créditos académicos. En concordancia con el principio de flexibilidad curricular, según el enfoque y las estrategias pedagógicas del programa, éste debe incorporar formas concretas de organización de las actividades académicas y prácticas que vinculen activa y participativamente a los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. En este sentido, expresará el trabajo académico de los estudiantes en créditos académicos, de acuerdo con lo estipulado en el decreto 808 de 2002.
Artículo 6º.Formación investigativa. El programa hará explícita la forma como se desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo, que permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del conocimiento. Para tal propósito, el programa deberá incorporar los medios para desarrollar la investigación, y para acceder a los más importantes avances del conocimiento en el campo de la biología, física, geología, matemáticas o química.

Igualmente el programa incluirá y desarrollará procesos orientados a la formación investigativa básica de los estudiantes, y contará con publicaciones y otros medios de información que permitan la participación de los profesores y de los estudiantes y la difusión de sus aportes investigativos.

Para tal propósito, la institución de educación superior demostrará que maneja e incorpora en sus propuestas de formación, la investigación que se desarrolla en las ciencias exactas y naturales, y la manera como los estudiantes del programa se incorporan a las líneas y proyectos de investigación en marcha en la Facultad.

La formación investigativa del biólogo, el físico, el geólogo, el matemático o químico asegurará:

Artículo 7º.Proyección social. El programa hará explícitos las estrategias y proyectos que contribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante del área de Ciencias Exactas yNaturales, de un compromiso social responsable que favorezcan el ejercicio de su profesión con visión social, en las realidades en las cuales está inmerso.
Artículo 8º.Sistema de selección. El programa establecerá el sistema de selección, admisión y transferencia de los estudiantes y de homologación de cursos, así mismo el programa debe asegurar que este sistema sea equitativo, conocido por los aspirantes y aplicados con transparencia.
Artículo 9º.Sistemas de evaluación. Son criterios académicos que sustentan la permanencia, promoción y grado de los estudiantes.

El programa dará a conocer y aplicará los sistemas de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias de los estudiantes, haciendo explícitos sus propósitos, criterios, estrategias y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con los objetivos de formación, las prácticas pedagógicas empleadas y las competencias propuestas.

Artículo 10.Personal docente. El número, dedicación y niveles de formación científica y pedagógica de los profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajo académico (comités, áreas, equipos, grupos, etc.), serán los necesarios y pertinentes para desarrollar satisfactoriamente todas las actividades académicas e investigativas, en correspondencia con la naturaleza, estructura, complejidad del programa y número de sus alumnos.

Existirán políticas institucionales orientadas al aseguramiento de la infraestructura y dotación necesarias para el desarrollo de la investigación, así como incentivos para la participación de los docentes en la actividad investigativa. También, la institución tendrá políticas para la formación, capacitación y desarrollo permanente de los profesores, tanto en materia disciplinaria como en materia pedagógica y académica en general.

De igual manera, el diseño y la aplicación de esta política de personal docente de la institución obedecerá a criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución, ordenados en el artículo 123 de la Ley 30 de 1992.

El programa presentará información sobre la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad académica e investigativa a su cargo, y la formación en investigación, mediante títulos, certificados de experiencia y producción investigativa, en el área específica del conocimiento. En este sentido, para el ofrecimiento de programas en las Ciencias Exactas y Naturales, los profesores tendrán el título de doctor (Ph.D.) o, por lo menos, el de Maestría en el área, y acreditar experiencia investigativa con publicaciones en revistas disciplinarias indexadas y con comité editorial. El requisito de título puede obviarse cuando se demuestra experiencia investigativa equivalente.

Artículo 11.Dotación de medios educativos. El programa garantizará a todos los alumnos y profesores condiciones que favorezcan el acceso permanente a la información, experimentación y práctica profesional necesarias para adelantar los procesos de investigación, docencia y proyección social.

Para tal fin, las instituciones de educación superior contarán al menos con:

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