Por el cual se reorganizan los Batallones del ferrocarril y el Batallón de Ingenieros Caldas

Rango Decreto
Publicación 1926-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad concedida en la Ley 51 de 1925,

DECRETA:

Artículo 1°. Reorganícense los Batallones de Ferrocarrileros Mejía número 1 y Soublette número 2, cada uno con tres Compañía: una construcción, otra de explotación y la tercera de guarda-línea, los cuales tendrán la siguiente dotación de personal:

Plana mayor de cada uno de los Batallones.

Un Teniente Coronel o Coronel, Comandante.

Un Mayor o Teniente Coronel, Oficial de Detall.

Un Subteniente o Teniente, Ayudante.

Un Teniente o Capitán, Oficial de Reclutamiento.

Un Oficial de Sanidad, Capitán Médico.

Un Veterinario, Teniente.

Un Contador primero.

Un Ingeniero, Mayor.

Un Oficial Jefe de talleres, Teniente.

Un Capellán; y

Un Institutor Civil.

Además: un Sargento primero, un Sargento segundo, de Material; un Cabo primero, Guardalmacén; un Cabo primero, de convoyes; y cinco soldados, de convoyes. Como mecánicos, herreros, etc., tres Sargentos segundos, tres Cabos primeros, siete Cabos segundos y quince soldados.

Como personal de administración: un Escribiente, Sargento segundo; un Enfermero, Cabo primero; un Jefe de rancho, Cabo primero; un Mayordomo, Sargento segundo; un Peluquero, un Ranchero, tres Sirvientes (inclusive el Cocinero), y cuatro Asistentes.

Compañía de construcción.

Un Capitán, Comandante.

Dos Tenientes; y

Dos Subtenientes.

Tropa: un Sargento primero, cinco Sargentos segundos, siete Cabos primeros, once Cabos segundos, dos Cornetas, un Sargento segundo, Escribiente; un Sargento segundo, Jefe de convoyaros; un Cabo segundo, Ayudante de convoyero; once soldados convoyeros; un Cabo primero, Enfermero; un Cabo primero, Jefe de rancho; un Sargento segundo, Herrero; un Sargento segundo, Carpintero; un Sargento segundo; Minador; un Cabo segundo, Ayudante del Minador; un Cabo segundo, Armero; un Cabo segundo, Zapatero; un Cabo segundo, Sastre; un Cabo segundo, Talabartero; un Cabo segundo, Peluquero; cuatro soldados, camilleros; cuatro soldados, asistentes, y ciento nueve soldados. Total, ciento sesenta y ocho.

Compañía de explotación.

Un Capitán, Comandante.

Dos Temientes; y

Dos Subtenientes.

Tropa: un Sargento primero, doce Sargentos segundos, doce Cabos primeros, quince Cabos segundos, un Sargento segundo, Escribiente; un Cabo primero, Jefe de convoyeros; ocho soldados, convoyeros; un Cabo primero, Enfermero; cuatro soldados, camilleros; dos Cornetas, un Cabo primero, Jefe de rancho; un Cabo segundo, Sastre; un Cabo segundo, Herrero; un Cabo segundo, Peluquero; cuatro Asistentes, y ciento cuarenta y cinco soldados. Total, doscientos diez.

Compañía de guarda línea.

Un Capitán, Comandante.

Un Teniente; y

Dos Subtenientes.

Tropa: un Sargento primero, tres Sargentos segundos, nueve Cabos primeros, seis Cabos segundos, un Sargento segundo, Escribiente; un Sargento segundo, Jefe de convoyeros; un Cabo primero, Enfermero; dos Cornetas, un Tambor, un Cabo primero, Jefe de rancho; un Cabo segundo, Sastre; un Cabo segundo, Armero; un Cabo segundo, Zapatero; un Cabo segundo, Herrero; un Cabo segundo, Talabartero; un Cabo segundo, Peluquero; ocho soldados, convoyeros; cuatro soldados, camilleros; tres soldados, asistentes, y noventa soldados. Total, ciento treinta y siete.

Artículo 2º. Reorganizase el Batallón de Ingenieros Caldas, el cual tendrá cuatro Compañías: dos de zapadores, una de pontoneros y la otra de comunicaciones, cada Compañía con la siguiente dotación de personal:

Un Capitán, Comandante.

Un Teniente; y

Dos Subtenientes.

Tropa: un Sargento primero, cinco Sargentos segundos, doce Cabos primeros, seis Cabos segundos, dos Cornetas, un Tambor y noventa soldados.

Total, ciento diez y siete.

Artículo 3º. La plana mayor del Batallón de la Ingenieros Caldas continuará con la dotación de personal que actualmente tiene, agregando un Sargento segundo, Telegrafista, instructor para la Compañía de comunicaciones.
Artículo 4º. Segrégase del actual Batallón Caldas una Compañía con todo su personal de Oficiales, Suboficiales y soldados, para constituir la tercera Compañía del Batallón Mejía.
Artículo 5º. Para completar el efectivo de las dotaciones fijadas a los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette, se llama al servicio al contingente necesario. En la misma forma se procede para constituir las dos Compañías del Batallón de Ingenieros Caldas.
Artículo 6º. En tiempo de paz dichos Batallones dependerán: del Comando de la primera División, el Mejía y el Caldas; y del Comando de la tercera División, el Soublette. En época de guerra, estos Cuerpos de tropas dependerán del Comando en Jefe del Ejército.
Artículo 7º. En los términos de este Decreto se reforma el 1167 de 1926.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.

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