Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Gobierno, solicitó la autorización necesaria para trasladar, del artículo 53 al 59, del mismo capítulo 17, del Presupuesto, la suma de setecientos pesos ($ 700)para atender a varios gastos imprevistos;.
Que la solicitud se hizo teniendo en consideración lo que dispone el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
Que el Consejo de Ministros le impartió la autorización correspondiente,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la suma de setecientos pesos ($ 700), del artículo 53 al artículo 59, del capítulo 17, gastos varios, del presupuesto vigente del Ministerio de Gobierno, para gastos imprevistos del mismo.
Parágrafo. Este traslado no será efectivo hasta que se haya dado cuenta de él al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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