Sobre vigencia del Decreto 1473 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1932-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por varias circunstancias especiales no se 'han levantado los datos necesarios para llevar a la práctica la reorganización de los Resguardos de las Aduanas y el funcionamiento de la Gendarmería de Aduanas, en la forma prevista por el Decreto 1473 del presente año,

DECRETA:

Artículo único. Aplázase hasta el día 16 de octubre próximo la vigencia del Decreto número 1473, de fecha 8 de los corrientes, por el cual se organizan los Resguardos de las Aduanas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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