Sobre vigencia del Decreto 1473 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por varias circunstancias especiales no se 'han levantado los datos necesarios para llevar a la práctica la reorganización de los Resguardos de las Aduanas y el funcionamiento de la Gendarmería de Aduanas, en la forma prevista por el Decreto 1473 del presente año,
DECRETA:
Artículo único. Aplázase hasta el día 16 de octubre próximo la vigencia del Decreto número 1473, de fecha 8 de los corrientes, por el cual se organizan los Resguardos de las Aduanas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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