Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día l° de septiembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 6899, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 79:
Departamento del Atlántico:
Del artículo 1042. Para jornales y gastos varios de las Secciones de Sanidad y Caja Fluvial Barranquilla $ 75
Capítulo 81:
Departamento del Magdalena:
Del artículo 1067. Para continuar la muralla de defensa de El Banco, Ley 88 de 1892 24,800
Capítulo 85:
Del artículo 1094. Para estudio y trazado de carreteras nacionales, cuya distribución hará el Gobierno, incluyendo la carretera Caldas-Bolombolo 1,900
Capítulo 79:
Departamento del Atlántico:
Al artículo 1041. Para material de las Secciones de Sanidad y Caja Fluvial de Barranquilla 75
Capítulo 86:
Departamento del Magdalena:
Al artículo 1155. Para construir los puentes entre El Banco y Pinto, Ley 19 de 1936 24,800
Capítulo 90:
Comisaria del Putumayo:
Al artículo 1189-G. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes a la vía de Araracuara 1,900
Sumas iguales $ 26,775 26,775
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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