Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que la Ley 150 de 1941, en su artículo 18 autorizó al Gobierno para efectuar operaciones de crédito, con el objeto dé atender al pago oportuno de las deudas a favor de los Departamento, por concepto de contratos de obras públicas y participaciones en las rentas nacionales, facultad que fue reglamentada por el Decreto 1442 del presente año;
Que en desarrollo de las disposiciones antes mencionadas el Gobierno ha celebrado un contrato con la American Coffee Corporation, por medio del cual esta última entidad concede al Gobierno un préstamo por la cantidad de $ 250.000.00, que ya se hallan consignados en la Tesorería General de la República y con destino a los fines ya indicados, y
Que el Contralor General de la República ha certificado la existencia de ese nuevo recurso fiscal que es aplicable a la apertura de un crédito al Presupuesto extraordinario,
decreta:
Artículo 1° Con base en la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) proveniente del préstamo hecho al Gobierno por la American Coffee Corporation, según contrato, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 100.
| Artículo 1490-bis. Para pagar al Departamento del Magdalena las deudas a su favor, por concepto de contratos de obras públicas | $ | 250.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.