por el cual se autoriza el ejercicio de parte de una apropiación aplazada por Decreto número 119 del corriente año (enero 17)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 8 del presente mes y año, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de .Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de la partida incorporada en el Presupuesto vigente "para estudios de la carretera San Lorenzo-La Cana", cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947,
DECRETA:
Artículo 1º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para parte de la siguiente apropiación de la-Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE'OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 99.
Carreteras Nacionales-Estudios y Construcción.
| Articulo 1995. Para estudios de la carretera San Lorenzo-La Cana | S | 1.000.00 |
|---|---|---|
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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