Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente (ministerio de fomento)
(Presidencia de la República)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953, (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República expidió con fecha de .. del presente año, la Certificación legal número …. sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Contracréditos
Capítulo 001
Palacio Presidencial
Personal y Material
| 001. Del artículo 0002. Para el pago de días feriados a los empleados de la Presidencia de la República y sus dependencias citadas, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | $ | 6.000.00 |
|---|---|---|
| 001. Del artículo 0004. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. | 2.000.00 | |
| 003. Del artículo 0005. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año | 7.000.00 | |
| 003. Del artículo 0007. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. | 52.000.00 | |
| 003. Del artículo 0010. Para servicios telefónicos locales, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslado y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. | 3.000.00 | |
| 003. Del artículo 0012. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Presidencia de la República, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 73.000.00 |
| Créditos Capítulo 001 Palacio Presidencial Personal y Material 003. Al artículo 0006. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Presidencia de la República y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | $ | 3.000.00 |
| 003. Al artículo 0008. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 | |
| 003. Al artículo 0009. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 12.000.00 | |
| 003. Al artículo 0011. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 5.000.00 | |
| 201. Al artículo 0018. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Presidencia de la República y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | 50.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 73.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alberto González Fernández
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