Por el cual se auxilia al Municipio de Inzá, Departamento del Cauca
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el día 17 de junio del presente año, las crecientes de los ríos Ullucos y Rio negro destruyeron cinco (5) puentes que comunican diferentes regiones y poblados del Municipio de Inca, hecho este que constituye una calamidad pública,
DECRETA:
Artículo primero. Auxiliase el Municipio de Inzá Departamento del Cauca, con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00). con el único fin de reconstruir los puentes llamados San Francisco, la Manga del Pedregal, Rionegro, Santa Teresa y las Delicias, sobre los ríos Ullucos y Rionegro.
Artículo segundo. La inversión del auxilio de que trata el artículo anterior, será hecha por el Municipio de Inza, con la asesoría de la Secretaria de Obras Publicas del Departamento El Tesorero Municipal, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la Republica, dará cuenta de la inversión de estos fondos al Ministerio de Gobierno
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1964.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno, Augusto Ramírez Moreno; el Ministro de Hacienda y Crédito Publico Hernando Agudelo Villa.
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