Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962, (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 3.661.450.00

Rango Decreto
Publicación 1962-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 40 de junio 11 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:
Contracréditos
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Salud Pública
I-Gastos directos del Ministerio
A) Dirección del Ministerio
CAPITULO 0903
Dirección y Coordinación Ejecutiva
Programa II
Sostenimiento de Centros de Salud
Servicios personajes
101, 336. Artículo 9034. Sueldos del personal de nómina $ 200.000.00
101, 336. Artículo 9035. Jornales 50.000.00
102, 336. Artículo 9036. Prima de Navidad 40.000.00
102, 336. Artículo 9037. Indemnización por vacaciones 7.000.00
Gastos generales
106, 336. Artículo 9040. Viáticos y gastos de viaje 72.000.00
106, 336. Artículo 9041. Servicios de comunicaciones 20.000.00
105, 336. Artículo 9043. Mantenimiento y aseguros 20.000.00
B) Rama Técnica
CAPITULO 0908
Dimisión de Epidemiología
Programa II
Control de la Tuberculosis
Subprograma 1.
Hospitales, Sanatorios y Pabellones Antituberculosos
Servicios personales
101, 337. Artículo 9106. Sueldos del personal de nómina 200.000.00
101, 331. Artículo 9108. Jornales 350.000.00
102, 337. Artículo 9109. Prima de Navidad 150.000.00
102, 337. Artículo 9110. Indemnización por vacaciones 10.000.00
Gastos generales
106, 337. Artículo 9114. Servicios de comunicaciones 35.000.00
106, 337. Artículo 9115. Servicios públicos 35.000.00
Transferencias
205, 337. Artículo 9117. Alimentación y gastos de los hospitales y pabellones antituberculosos del país 700.000.00
Subprograma 2.
Dispensarios y Centros Epidemiológicos
Servicios personales
101, 336. Artículo 9118. Sueldos del personal de nomina 526.000.00
101, 336. Artículo 9119. Jornales 50.000.00
102, 336. Artículo 9120. Prima de Navidad 60.000.00
Gastos generales
106, 336. Artículo 9125. Servicios de comunicaciones 35.000.00
106, 336. Artículo 9126. Servicios públicos 25.000.00
Subprograma 3.
Unidades Móviles y Vacunación con B. C. G.
Transferencias
203, 336. Artículo 9137. Sostenimiento Unidades Móviles 500.000.00
Programa III
Control de la Lepra
Subprograma 1.
Lazareto de Agua de Dios
Gastos generales.
106, 336. Artículo 9142. Materiales y suministros $ 61.450.00
Subprograma 3.
Dispensarios Dermatológicos
Servicios personales
102, 336. Artículo 9167. Indemnización por vacaciones 15.000.00
CAPITULO 0910
División de Asistencia Pública
Programa II
Plan Hospitalario Nacional
Gastos generales
106, 337. Artículo 9213. Gastos de evaluación y control del plan hospitalario, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades 200.000.00
II -Financiamiento
CAPITULO 0917
Financiamiento a cargo del Ministerio
Programa V
Sanidad Ambiental
Transferencias
203, 334. Artículo 9290. Para saneamiento ambiental, especialmente en zonas rurales y lo relacionado con aguas excretas, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año $ 300.000.00
Suman los contracréditos $ 3.661.450.00
Créditos
I-Gastos directos del Ministerio
B) Rama Técnica
CAPITULO 0908
División de Epidemiología
Programa III
Control de la lepra
Subprograma 1.
Lazareto de Agua de Dios
Servicios personales
101, 336. Artículo 9138. Sueldos del personal de nómina 8.450.00
Gastos generales
106, 336. Artículo 9146. Servicios públicos 50.000.00
Transferencias
205, 336. Artículo 9149. Subsidio para enfermos 3.000.000.00
205, 336. Artículo 9150. Alimentación presos sanos 3.000.00
Subprograma 2.
Lazareto de Contratación
Transferencias
205, 336. Artículo 9163. Subsidio enfermos 600.000.00
Suman los créditos $ 3.661.450.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de junio de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Jorge Mejía Palacio

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