Por el cual se aprueba la Resolución número 904 de fecha 30 de mayo de 1973, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro

Rango Decreto
Publicación 1973-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 7° del Decreto-ley 1254 de 1970,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase la Resolución número 904 de fecha 30 de mayo de 1973, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro, cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCION NUMERO 904 DE 1973

(mayo 30)

por 1a cual se establece la Planta de Personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Bogotá.

El Superintendente de Notariado y Registro en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 7° del Decreto-ley 1254 dé 1970,

RESUELVE:

Artículo 1°. Suprímese la Planta de Personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de. Bogotá, establecida mediante Resolución número 291 de octubre 8de 1970, aprobada por Decreto 3099 de noviembre 4 de 19.70.y modificada por Resolución número 433 de fecha junio 4 de1971, aprobada por Decreto número 1580 de agosto 17 del mismo año.
Artículo 2° Establécese la siguiente Planta de Personal para la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá:
No. Cargo Clase Categoría Sueldo.
DESPACHO DEL REGISTRADOR 1 Registrador $20.000
1 Registrador Delegado 6.500
1 Secretario General III 2.8 6.500
1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100
1 Mensajero III 8 980
3 Sustanciadores IV 19 2.790
OFICINA JURIDICA 1 Jefe de Oficina VI 28 6.500
1 Asistente Administrativo III 25 4.950
20 Sustanciadores V 21 3.380
2 Secretarios Mecanotaquígrafos. IV 20 3.070
2 Mecanógrafos III 13 1.580
1 Mensajero III 8 980
DIVISION ADMINISTRATIVA 1 Jefe de División V 28 6.500
1 Jefe de Personal III 26 5.450
1 Contador (Pagador) V 25 4.950
1 Almacenista VI 21 3.380
2 Jefes de Grupo (Caja y Entrega de Documentos) V 22 3.720
2 Cajeros VI 18 2.540
5 Contadores II 19 2.790
12 Clasificadores l 15 1.910
10 Clasificadores III 17 2.310
2 Relacionistas I 22 3.720
5 Auxiliares de Servicias Generales III 10 1.190
3 Celadores. IV 11 1.310
3 Secretarios Mecanotaquígrafos III 18 2.540
3 Mecanotaquígrafos II 14 1.740
DIVISION DE INSCRIPCION DE INMUEBLES 1 Jefe de División V 28 6.500
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540
SECCION DE DISTRIBUCION Y ARCHIVO 1 Jefe de Sección IV 23 4.090
10 Revisores de Documentos VI 20 3.070
9 Revisores de documentos III 17 2.3.10
4 Archiveros III 15 1.910
2 Mensajeros III 8 980
GRUPO DE MECANOGRAFIA 13 Catalogadores (Asentadores) III 17 2.310
13 Revisores de Documentos IV 18 2.540
6 Revisores de Documentos. VI 20 3.070
DIVISION DE CERTIFICACION' 1 Jefe de División V 28 6.500
1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100
2 Jefes de Sección (Documentos y Certificación) IV 23 4.090
25 Revisores de Documentos VI 20 3.070
25 Sustanciadores IV 19 2.790
25 Sustanciadores III 17 2.310
4 Clasificadores (Canceladores) IV 19 2.790
1 Clasificador (Reproductor de sellos) III 17 2.310
4 Archiveros II 13 1.580
1 Mensajero III 8 980
Artículo 3° El Registrador procederá, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal qué deba ocupar los empleos que se establecen en la presente Resolución. Los empleados que estando al servicio de esta Oficina, fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Artículo 3° El Registrador procederá, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal qué deba ocupar los empleos que se establecen en la presente Resolución. Los empleados que estando al servicio de esta Oficina, fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Artículo 3° El Registrador procederá, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal qué deba ocupar los empleos que se establecen en la presente Resolución. Los empleados que estando al servicio de esta Oficina, fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Artículo 3° El Registrador procederá, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal qué deba ocupar los empleos que se establecen en la presente Resolución. Los empleados que estando al servicio de esta Oficina, fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Artículo 3° El Registrador procederá, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal qué deba ocupar los empleos que se establecen en la presente Resolución. Los empleados que estando al servicio de esta Oficina, fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
--- --- --- --- ---
Artículo 4° El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y3191 de 1968.
Artículo 5° Los actuales empleados que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que están devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida en la presente Resolución, continuarán percibiendo el sueldo anterior hasta cuando se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en esta Resolución.
Artículo 6° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 30 de mayo 1973.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

(Fdo.) Jaime Angulo Bossa, Superintendente. (Peto.), Jesús Mólano Garzón, Jefe División Administrativa."

Artículo segundo. El Gobierno Nacional, a solicitud del Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá podrá asignar, previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Bogotá: un (1) Jefe de Oficina VI-28 de la Oficina Jurídica; un (11 Jefe de División V-28 de la División Administrativa un (1) Jefe de División V-28 de la División de Inscripción dé Inmuebles y un (1) Jefe de División V-28 de la División de Certificación.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1973.

MISAEL PASTRANA EORRERO

El Ministro de Justicia, Jaime Castro. El Ministró de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.