por la cual se ordena la publicación del Proyecto de acto legislativo, “por medio del cual se erige al Municipio de Riohacha, Capital del Departamento de La Guajira, en Distrito Especial, Turístico y Fronterizo, y se dictan otras disposiciones”
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente el Proyecto de acto legislativo número 211 de 1993 Cámara, 44 de 1993 Senado, “por medio del cual se erige al Municipio de Riohacha, Capital del Departamento de La Guajira, en Distrito Especial, Turístico y Fronterizo, y se dictan otras disposiciones”;
Que el citado Proyecto de acto legislativo fue presentado a la consideración del honorable Congreso de la República el 17 de marzo de 1993 por más de diez (10) Representantes, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;
Que la publicación del proyecto se efectuó en la Gaceta número 54 del 29 de marzo de 1993;
Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara fue publicada el 21 de abril de 1993 en la Gaceta número 86;
Que según consta en el expediente, la honorable Comisión Primera de la Cámara en sesión del 20 de abril de 1993, aprobó en primer debate sin modificaciones el Proyecto de acto legislativo;
Que la ponencia para el segundo debate en la Cámara se publicó en la Gaceta número 108 del 3 de mayo de 1993;
Que en Sesión Plenaria de la Cámara del 19 de mayo de 1993 se aprobó sin modificaciones el Proyecto de acto legislativo mencionado;
Que la ponencia para el primer debate en la Comisión Primero del honorable Senado de la República fue publicada el 15 de junio de 1993 en la Gaceta número 201;
Que de acuerdo con el expediente, la Comisión Primera del honorable Senado de la República, en sesión del 17 de junio de 1993, aprobó en primer debate sin modificaciones el Proyecto de acto legislativo;
Que la ponencia para el segundo debate en el Senado de la República se publicó en la Gaceta número 222 del 19 de junio del presente año;
Que en Sesión Plenaria del honorable Senado de la República del día 18 de junio de 1993, se aprobó el Proyecto de acto legislativo;
Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de acto legislativo,
DECRETA:
Artículo 1° Ordénase la publicación del Proyecto de acto legislativo número 211 de 1993 Cámara, 44 de 1993 Senado, “por medio del cual se erige al Municipio de Riohacha, Capital del Departamento de La Guajira, en Distrito Especial, Turístico y Fronterizo, y se dictan otras disposiciones”, cuyo texto es el siguiente:
“Texto definitivo al Proyecto de acto legislativo número 211 de 1993 Cámara, 44 de 1993 Senado, “por medio del cual se erige al Municipio de Riohacha, Capital del Departamento de La Guajira, en Distrito Especial, Turístico y Fronterizo, y se dictan otras disposiciones”.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° La ciudad de Riohacha, Capital del Departamento de La Guajira, se organiza como un Distrito Especial, Turístico y Fronterizo, sin sujeción al régimen municipal ordinario dentro de las condiciones que fije la ley. El Legislador dictará para este Distrito un Estatuto Especial sobre su régimen fiscal, administrativo y para su fomento económico, social y cultural. Sobre las rentas que causen en el Departamento de La Guajira, la ley determinará la participación que le corresponda al distrito que aquí se crea.
Este Distrito es una Entidad Territorial y disfrutará de las mismas ventajas organizativas, fiscales, financieras, tributarias, presupuestarias, etc., de que gozaran los demás distritos consagrados por la Constitución, todo de acuerdo con la ley orgánica de ordenamiento territorial.
Artículo 2° Este acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
Aprobado en sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente el día 20 de abril, ratificado por la Plenaria de la honorable Cámara el 19 de mayo, por la Comisión Primera del honorable Senado de la República el día 17 de junio y por la Plenaria de esa Corporación el día 18 de junio de 1993.
El Presidente del honorable Senado de la República, Jorge Ramón Elías Nader; El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega; El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Francisco José Jattin Safar; El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
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