por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 2002-08-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificase el artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma:

1.1 El numeral 1 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"1. Estructura funcional. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:

Dirección de Supervisión

Dirección de Regulación

Oficina de Control Interno de Gestión

Oficina de Control Interno Disciplinario;

Direcciones de Superintendencia

Direcciones de Control Legal;

Subdirección de Quejas

Subdirección de Consultas

Subdirección de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas;

Subdirección de Análisis de Riesgos

Subdirección de Actuaría

Subdirección de Análisis Financiero y Estadística;

División de Sistemas

División de Operaciones

División de Organización y Métodos;

Subdirección Administrativa y Financiera

División Administrativa

División Financiera

Subdirección de Recursos Humanos;

Consejo Asesor del Superintendente Bancario

Comité de Coordinación

Comité de Control Interno

Comité de Conciliación

Comisión de Personal

Junta de Adquisiciones y Licitaciones.

1.2 Los incisos 1º y 2º y el inciso 1º del parágrafo del numeral 3, del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, quedarán así:

"3. Organización de las áreas de Supervisión. La Superintendencia Bancaria tendrá tres (3) áreas de supervisión: Intermediación Financiera, Seguridad Social y otros Servicios Financieros, y Seguros y Capitalización, que operarán a través de cinco (5) delegaturas responsables de garantizar que las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la política financiera. Será competencia del Superintendente Bancario efectuar la distribución de labores entre las áreas de supervisión.

Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, contará con quince (15) direcciones de superintendencia y con cinco (5) direcciones de control legal, denominadas de acuerdo con las áreas de supervisión.

Parágrafo. Corresponderá a la Delegatura para la Seguridad Social y otros Servicios Financieros ejercer el control y vigilancia de las siguientes entidades:"

1.3 Adiciónase el parágrafo del numeral 3, del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, con el siguiente literal:

"f) Las Casas de Cambio".

1.4 El primer inciso del numeral 4 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"4. Funciones de las Direcciones de Superintendencia. Las Direcciones de Superintendencia, bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, tendrán las siguientes funciones:"

1.5 Los literales l), m) y n) del numeral 4.1 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, quedarán así:

"l) Implementar las políticas, métodos y procedimientos establecidos por la Dirección de Supervisión;

"r) Autorizar la apertura de bodegas a los almacenes generales de depósito".

1.7 El literal f) del numeral 4.2, del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"f) Velar por que las entidades aseguradoras adopten programas de administración de riesgos que les permitan una adecuada identificación, cuantificación, control y monitoreo de los mismos".

1.8 Modificase el literal e) del numeral 4.4 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, el cual quedará así:

"e) Coordinar con la Dirección Técnica el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha Dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre la calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria".

1.9 Adiciónase el artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, con los siguientes numerales:

"5. Funciones de las Direcciones de Control Legal de las áreas de supervisión. Las Direcciones de Control Legal de las áreas de supervisión, bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, tendrán las siguientes funciones:

"6. Funciones de la Dirección de Supervisión. La Dirección de Supervisión, bajo la coordinación del Superintendente Bancario, tendrá las siguientes funciones:

"7. Funciones de la Dirección de Regulación. La Dirección de Regulación, bajo la coordinación del Superintendente Bancario, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 2º. Modificase el artículo 328 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4º del Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma:

2.1 El numeral 5 del artículo 328 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4º del Decreto 2359 de 1993, quedará así:

"5. Funciones del Secretario General. Corresponderá al Secretario General la función de certificación de que trata el literal a) del numeral 6 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

2.2 Adiciónase el artículo 328 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4º del Decreto 2359 de 1993, con el siguiente numeral:

"6. Funciones del Director Técnico. Corresponderá al Director Técnico la función de certificación de que trata el literal c) del numeral 6 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como la función de certificar las demás tasas que deba expedir la Superintendencia Bancaria".

Artículo 3º. Modificase el artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 5º del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma:

3.1 Los literales c) y g) del numeral 1 del artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 3º del Decreto 2489 de 1999, quedarán así:

"c) Fijar a las entidades vigiladas las contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y las transferencias a su cargo;

3.2 El numeral 2 del artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"2. Asuntos a cargo de los Superintendentes Delegados y de los Directores de Superintendencia. Corresponde, al Superintendente Bancario, como jefe del organismo, en coordinación con los Superintendentes Delegados y con la cooperación de los Directores de Superintendencia, el ejercicio de las siguientes funciones:"

Artículo 4º. Modificase el artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 4º del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma:

4.1 El artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se denominará "Dirección Jurídica y Subdirecciones".

4.2 El primer inciso del numeral 1 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4º, numeral 4.2 del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"Funciones de la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica tendrá a su cargo las siguientes funciones:"

4.3 El literal a), del numeral 1, del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4º, numeral 4.2 del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"a) Asesorar al Superintendente Bancario, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los Directores, en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria".

4.4 Los literales f) al j) del numeral 1 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4º numeral 4.2 del Decreto 2489 de 1999, quedarán así:

"f) Asesorar a la Superintendencia en asuntos contractuales;

4.5 Suprímese el literal a) de la letra A del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4º, numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999.

4.6 La letra B del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituida por el artículo 4º numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"B. La Subdirección de Quejas cumplirá las siguientes funciones:

4.7 La letra C del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituida por el artículo 4º, numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"C. La Subdirección de Consultas tendrá a su cargo las siguientes funciones:

4.8 Suprímese la letra D del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituida por el artículo 4º, numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999.

4.9 Modifícanse los literales a) e i) del numeral 3 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 4º, numeral 4.4 del Decreto 2489 de 1999, los cuales quedarán así:

"a) Dar cumplimiento a las funciones que establezcan los organismos reguladores del Sistema Nacional de Control Interno;

4.10 Adiciónase el artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 4º del Decreto 2489 de 1999, con el siguiente numeral:

"4. Oficina de Control Interno Disciplinario. La Oficina de Control Interno Disciplinario tendrá las siguientes funciones:

Artículo 5º. Modificase el artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5º del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma:

5.1 Suprímense los literales i) y k) del numeral 1 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5º del Decreto 2489 de 1999.

5.2 Los literales l) y ñ) del numeral 1 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5º del Decreto 2489 de 1999, quedarán así:

"l) Contratar servicios de asesoría jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan;

ñ) Mantener permanentemente informados a los miembros del Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria de las medidas administrativas que tengan relación con la marcha de la entidad".

5.3 El numeral 2 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5º, numeral 5.1 del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"2. Funciones de la Dirección Técnica. La Dirección Técnica tendrá las siguientes funciones:

1) Realizar estudios sobre el impacto económico y financiero relacionado con la expedición de nuevas normas;

5.4 Adiciónase el artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el siguiente numeral;

"3. Funciones de la Dirección de Informática y Planeación. La Dirección de Informática y Planeación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Artículo 6º. Modificase el artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma:

6.1 El ordinal 1º del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"1. Funciones de la Subdirección de Análisis de Riesgos. La Subdirección de Análisis de Riesgos tendrá las siguientes funciones:"

6.2 El literal g) del ordinal 1º, del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"g) Asistir a las áreas de supervisión en los procesos de análisis financiero y de riesgos de las entidades vigiladas";

6.3 Adiciónase el literal h), en el ordinal 1º del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999, el cual quedará así:

"h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

6.4 Suprímese el literal g), del ordinal 2º, del numeral 1, del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999.

6.5 Suprímese el ordinal 4º, del numeral 1, del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999.

6.6 El ordinal 5º del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"5. Funciones de la Subdirección de Análisis Financiero y Estadística. La Subdirección de Análisis Financiero y Estadística tendrá las siguientes funciones:

6.7 El literal a), del ordinal 6º, del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º, numeral 6.3 del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"a) Asesorar al Superintendente Bancario, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los Directores, en todo lo relacionado con la aplicación de las ciencias actuariales".

6.8 Suprímese el literal g), en el ordinal 1º del numeral 2, del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999.

6.9 El literal j) del ordinal 2º, del numeral 2 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"j) Mantener actualizados y controlar los contratos de seguros en los que haga parte la Superintendencia Bancaria, con el apoyo de la Delegatura para Seguros y Capitalización".

6.10 Adiciónase el literal k), en el ordinal 2º, del numeral 2 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999, el cual quedará así:

"k) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

6.11 Suprímese el ordinal 7º del numeral 2 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

6.12 El ordinal 9º del numeral 2 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:

"9. Funciones de la División de Organización y Métodos. La División de Organización y Métodos tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7º. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a modificar la planta de personal de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 8º. Los funcionarios de la Planta de Personal actual de la Superintendencia Bancaria continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se efectúen las modificaciones a la Planta de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 9º. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Artículo 10. A partir de la vigencia del presente Decreto y para los efectos del mismo, se entenderá que cuando el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por los Decretos 2359 de 1993 y 2489 de 1999, hace alusión a la Delegatura para Pensiones y Cesantía, se refiere a la Delegatura para la Seguridad Social y otros Servicios Financieros.

Artículo 11. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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