Por el cual se hace un traslado en el presupuesto Nacional de gastos de la vigencia actual

Rango Decreto
Publicación 1934-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 31 de julio del Corriente año aprobó la solicitud de autorización hecha por el Ministerio de Gobierno para efectuar dentro del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso el traslado a que el presente Decreto se refiere.

DECRETA:

Artículo único. Hácese en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Del capítulo 13, artículo 25. Para sueldos
de los empleados de las Penitenciarías
y Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones
de mujeres y secciones de presidio $ 6,400
Al capítulo 13, artículo. 29. Para
pagar jornales de los presos que
trabajan en la carretera entre Melgar
y el Boquerón, mejora de campamentos
de los misinos, compra
de herramientas y demás elementos
que se necesiten para dicha vía 6,400

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Francisco CARDONA S.

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