Por el cual se hace un traslado en el presupuesto Nacional de gastos de la vigencia actual
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 31 de julio del Corriente año aprobó la solicitud de autorización hecha por el Ministerio de Gobierno para efectuar dentro del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso el traslado a que el presente Decreto se refiere.
DECRETA:
Artículo único. Hácese en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Del capítulo 13, artículo 25. Para sueldos | ||
|---|---|---|
| de los empleados de las Penitenciarías | ||
| y Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones | ||
| de mujeres y secciones de presidio | $ 6,400 | |
| Al capítulo 13, artículo. 29. Para | ||
| pagar jornales de los presos que | ||
| trabajan en la carretera entre Melgar | ||
| y el Boquerón, mejora de campamentos | ||
| de los misinos, compra | ||
| de herramientas y demás elementos | ||
| que se necesiten para dicha vía | 6,400 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Francisco CARDONA S.
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