Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de agosto en curso concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda, para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Educación Nacional, y de los Departamentos Nacional de Higiene, y de Provisiones,
DECRETA:
| Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuetso del | Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuetso del | Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuetso del | Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuetso del |
|---|---|---|---|
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
| Capítulo 1° | Capítulo 1° | Capítulo 1° | Capítulo 1° |
| Congreso Nacional. | Congreso Nacional. | Congreso Nacional. | Congreso Nacional. |
| Del articulo 1° Para remuneración de 175 miebros del Congreso Nacional | $ | 10.000 | |
| Capítulo 8° | |||
| Tribunales Superiores de Distrito Judicial. | |||
| Del artículo 34. Para útiles de escritorio, servicio telefónico, demás material y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial | 1.980 | ||
| Capítulo 16 | |||
| Gastos varios. | |||
| Del artículo 63. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadanía y demás gastos del ramo electoral a cargo de la Nación | 800 | ||
| Capítulo 1° | |||
| Congreso Nacional. | |||
| Al artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, viáticos de comisiones de los miembros del Congreso, fijados por las correspondientes Cámaras y demás gastos de material de las mismas | 10.000 | ||
| Capítulo 8° | |||
| Tribunales Superiores de Distrito Judicial. | |||
| Al artículo 31. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. | 1.980 | ||
| Capítulo 16 | |||
| Gastos varios. | |||
| Al artículo 62. Para los gastos que ocasione el personal del Gran Consejo Electoral | 800 | ||
| Sumas iguales | $ | 12.780 | 12.780 |
| Articulo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuetso del | Articulo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuetso del | Articulo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuetso del | Articulo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuetso del |
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| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Capítulo 31. | Capítulo 31. | Capítulo 31. | Capítulo 31. |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Del artículo 134. Para pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores no reservadas por la Contraloría General de la República, y para pagar al señor Pascual Valencia Cantarrana, lo que le fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 22 de febrero de 1936 | $ | 7.000-00 | |
| Capítulo 24 | |||
| Aduanas, guardacostas, remolcadores. | |||
| Al artículo 100. Para material, combustible, lubricantes, reparaciones, repuestos, alimentación de las tripulaciones y demás gastos de los remolcadores de las aduanas. | 2.000-00 | ||
| Al artículo 132-bis. Para pagar al Banco de la República la mitad de los gastos de material, de las oficinas de control de cambios y exportaciones, muebles, útiles de escritorio, portes de correos y telegramas de las mismas, según Decreto número 63 de 1937 | 5.000-00 | ||
| $ | 7.000-00 | 7.000-00 | |
| Capítulo 29 | |||
| Participaciones e indemnizaciones. | |||
| Del artículo 117. Para pagar al Departamento de Santander y al Municipio de Barrancabermeja la participación que les corresponde en las explotaciones petrolíferas en el 2° semestre de 1936 y 1° de 1937 | 37,961-91 | ||
| Al artículo 117-bis. Para abonar al Departamento de Santander y al Municipio de Barrancabermeja, a buena cuenta del crédito a cargo de la Nación, por saldo de las participaciones en el producto de las explotaciones petrolíferas en el 2° semestre de 1934 y de 1935 | 37.961-91 | ||
| Capítulo 30-bis | |||
| Departamento Nacional de Provisiones. | |||
| Del artículo 128-B. Para muebles, útiles de escritorio, teléfono, acueducto, material y pago de arrendamiento para las oficinas del Departamento y depósitos del mismo | 171-29 | ||
| Al artículo 123-C. Para seguro de mercancías en depósitos y almacenes | 171-29 | ||
| Sumas iguales | $ | 45.133-20 | 45.133-20 |
| Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del |
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| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| Capítulo 47. | Capítulo 47. | Capítulo 47. | Capítulo 47. |
| Instrucción Normalista. | Instrucción Normalista. | Instrucción Normalista. | Instrucción Normalista. |
| Del artículo 226. Para sueldos del personal de la Escuela Normal de Varones de Medellín | $ | 1.786-15 | |
| Del artículo 227. Para pago de becas, pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de esta escuela | 2.714-79 | ||
| Capítulo 45. | |||
| Personal y material. | |||
| Al artículo 210. Para material y útiles de escritorio de las oficinas del Ministerio, premios y gastos de la Fiesta de la Bandera | 1.500-00 | ||
| Capítulo 47. | |||
| Instrucción Normalista. | |||
| Al artículo 228. Para servicio de medicina escolar, gabinetes de física y química, mobiliario, excursiones, útiles de escritorio, agua, alumbrado y demás gastos de material de la Escuela Normal de Varones de Medellín | 3.000-94 | ||
| Capítulo 51. | |||
| Servicios y auxilios varios. | |||
| Del artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan, en este presupuesto | 77.206-00 | ||
| Capítulo 48. | |||
| Institutos varios. | |||
| Al artículo 262-A. Para construcciones, en el Liceo Nacional Femenino | 780-00 | ||
| Capítulo 51. | |||
| Servicios y auxilios varios. | |||
| Al artículo 280. Para formación de maestras ,de emergencia y pago de servicio escolar voluntario | 12.426-00 | ||
| Capítulo 52. | |||
| Gastos varios. | |||
| Al artículo 316. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos | 43.000-00 | ||
| Al artículo 321. Para pago de sueldos y cuentas pendientes correspondientes a vigencias anteriores | 16.000-00 | ||
| Sumas iguales | $ | 81.706-94 | 81.706-94 |
| Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del |
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| MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMRCIO | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMRCIO | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMRCIO | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMRCIO |
| Capítulo 73. | Capítulo 73. | Capítulo 73. | Capítulo 73. |
| Enseñanza profesional. | Enseñanza profesional. | Enseñanza profesional. | Enseñanza profesional. |
| Del artículo 485. Para sostenimiento de 6 agrónomos en el Exterior y 6 veterinarios, y viáticos de los mismos | $ | 5.000 | |
| Capítulo 66. | |||
| Departamento de Negocios Generales | |||
| Al artículo 450. Para material, arrendamientos y útiles de escritorio del Ministerio | 5.000 | ||
| Capítulo 68. | |||
| Departamento de Ganadería | |||
| Del artículo 463. Para sueldos del personal del Departamento | 5.000 | ||
| Capítulo 71. | |||
| Gastos varios | |||
| Del artículo 471. Para las publicaciones del Ministerio suscripciones a la prensa nacional y extranjera, compra de obras científicas, filmación de películas, propaganda, por medio de las radiodifusoras y demás gastos similares | 500 | ||
| Capítulo 66. | |||
| Departamento de Negocios Generales. | |||
| Al artículo 451. Para viáticos de agrónomos veterinarios y demás personal del Ministerio. | 5.000 | ||
| Capítulo 71. | |||
| Gastos varios. | |||
| Al artículo 474. Para pago de vigencias expiradas. | 500 | ||
| Sumas iguales | $ | 10.500 | 10.500 |
| Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del |
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| DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE |
| Capítulo 78. | Capítulo 78. | Capítulo 78. | Capítulo 78. |
| Higiene-Personal y Material. | Higiene-Personal y Material. | Higiene-Personal y Material. | Higiene-Personal y Material. |
| Del artículo 528. Para dar cumplimiento a la Ley 021 de 1936, por medio de la cual se organiza la campaña contra el pian | $ | 15.000 | |
| Capítulo 82. | |||
| Lucha antileprosa. | |||
| Del artículo 550. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de leprosos, en centros de protección infantil, asilos especiales, en la forma que determine el Departamento Nacional de Higiene | 40.000 | ||
| Capítulo 78. | |||
| Personal y Material. | |||
| Al artículo 541.-bis. Para iniciar la construcción y dotación de un serpentario, en el lugar que designe el Departamento Nacional de Higiene, destinado a la producción de sueros contra las mordeduras de serpientes, y para pago del personal necesario para su funcionamiento | 15.000 | ||
| Capítulo 82. | |||
| Lucha antileprosa. | |||
| Al artículo 556. Para equipos para hospitales, consultorios, salas de tratamientos, elementos de curación, drogas para enfermedades intercurrentes, equipos para oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, ropa, alumbrado, bestias, reparación de edificios públicos y gastos similares en los lazaretos de la República | 25.000 | ||
| Al artículo 557. Para ampliación de hospitales y construcciones que requiera el régimen sanitarial en los lazaretos de la República | 15.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 55.000 | 55.000 |
Comuniquese.
Dado en Bogotá, a 27 de agosto de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.-El Ministro de Agricultura y Comercio, N. Llinás VEGA.
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