Por el cual se provee a la reanudación del servicio de la deuda externa, representada en libras esterlinas

Rango Decreto
Publicación 1942-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las que le confieren especialmente las Leyes 128 y 150 de 1941, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° El Gobierno Nacional procederá a presentar a los tenedores de bonos de la Nación, emitidos en libras esterlinas, y correspondientes a los empréstitos que se indican más adelante, una oferta para la conversión de esos bonos y de sus intereses pendientes, oferta que se ajustará a las condiciones que señala el presente Decreto
Artículo 2° Los empréstitos que abarcará la oferta son los siguientes:

Empréstito del Ferrocarril de la Sabana (1906).

Empréstito del Ferrocarril de Girardot (1911).

Empréstito del Ferrocarril de Girardot (1913).

Empréstito del Ferrocarril del Norte (1916); y

Empréstito del Ferrocarril de Puerto Wilches (1920).

Artículo 3° El Gobierno pagará los intereses de los bonos .comprendidos en la anterior enumeración, a partir del P de abrir del presente año, a una rata equivalente al 50% de los intereses estipulados en los respectivos contratos.
Artículo 4° Los intereses vencidos y no pagados serán refundidos en un scrip, que devengará el 3%.de interés anual, en la siguiente proporción:

Los vencidos hasta el 1°, de enero de 1940, por un monto equivalente al 50% de su valor.

Los corridos del P de enero de 1940 al 1° de abril de 1942, por un monto equivalente al 60% de su valor.

Artículo 5° Tanto los bonos de los empréstitos antiguos como el scrip que se emita para refundir el porcentaje ya indicado de intereses vencidos, se amortizarán por mesular, en el año $ 15.567.17
Suma el Ministerio de Relaciones Exteriores $ 120.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 86. CAPITULO 86. CAPITULO 86.
Carreteras Nacionales. Carreteras Nacionales. Carreteras Nacionales.
Artículo 1268. Para atender al cumplimiento del contrato sobre pavimentación de la Carretera de Occidente (Cundinamarca), y para el cumplimiento de los nuevos contratos que se celebren sobre esta misma obra $ 255.000.00
CAPITULO 90 CAPITULO 90 CAPITULO 90
Construcción de edificios nacionales. Construcción de edificios nacionales. Construcción de edificios nacionales.
Artículo 1447-B. Para la construcción de un Hotel de Turismo en Santa Marta 30.000.00
Suma el Ministerio de Obras Públicas $ 285.000.00
Artículo 6° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.