por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de mayo del año en curso, autorizó a1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| CAPITULO 24. | CAPITULO 24. | CAPITULO 24. |
|---|---|---|
| Del artículo 249. Para pagar la cuota de gastos administrativos asignada a Colombia en el presento año, en la United Nations Relief and Rehabihtation Administration (convenio de 9 de noviembre de 1943) | $ | 68.220.00 |
| Del artículo 251. Para pagar la cuota de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945 y Decreto 861 de 1946 | 99.920.19 | |
| Suman los contracréditos | $ | 168.146.19 |
| CAPITULO 24. | CAPITULO 24. | CAPITULO 24. |
| Al artículo 251-A. Para pagar a la Sociedad de las Naciones el valor de las cuotas que el Gobierno de Colombia adeuda de años anteriores y que mediante- arreglo se ha fijado en 287.699.80 francos suizos | $ | 168.146.19 |
| suizos | $ | 168.146.19 |
Artículo 2º EI presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Domingo ESGUERRA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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