Por lo cual se la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar

Rango Decreto
Publicación 1950-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar, serán los siguientes:
Dirección: Dirección: Dirección:
Un Ingeniero Jefe $ 1.100.00
Dos Ingenieros Ayudantes, cada uno 800.00
Cuatro Inspectores de Trabajo, cada nuno 350.00
Una Mecanógrafa 180.00
Caja: Caja: Caja:
Un Cajero Pagador 450.00
Un Cajero Auxiliar 300.00
Contabilidad y Estadística: Contabilidad y Estadística: Contabilidad y Estadística:
Un Contador 400.00
Un Ayudante Contador 250.00
Un Jefe de Personal y Kárdex 250.00
Almacén: Almacén: Almacén:
Un Almacenista General 450.00
Un Ayudante de Almacén 280.00
Dos Subalmacenistas, cada uno 300.00
Sanidad: Sanidad: Sanidad:
Un Médico Jefe 700.00
Un Farmacéutico Enfermero 700.00
Dos Oficiales de Sanidad, cada uno 200.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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