Por el cual se distribuye una partida global, correspondiente al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 193 de 1959, dispuso que la Nación pagara el sostenimiento de la Policía en aquellos. Departamentos donde no se hubiere nacionalizado dicho Cuerpo; Que por medio de la Ley 28 de 1961, se abrió un crédito adicional suplemental al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por S 8.424.523.00 moneda legal, destinada a financiar los pagos de la Policía en los Departamentos, y - Que, de conformidad con lo establecido en el artículo' 6° de la Ley 62 de 1960, corresponde a) Gobierno distribuir las partidas globales liquidadas en el Presupuesto,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese la siguiente distribución de la partida global a que se refiere el crédito adicional suplemental por $ 8.424.523.00, abierto al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Ley 28 de 1961, para financiar el pago de la Policía en los Departamentos:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capítulo 0410
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa IV.
Financiamiento a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales.
Transferencias.
Artículo 04181. Financiamiento Policía de los Departamentos, así
| Ordinal | 1) | Departamento de Antioquia | $ 2.250.826.76 |
|---|---|---|---|
| Ordinal | 2) | Departamento del Atlántico | 418.010.68 |
| Ordinal | 3) | Departamento de Bolívar | 418.010.68 |
| Ordinal | 4) | Departamento de Caldas | 1.125.413.38 |
| Ordinal | 5) | Departamento de Cundinamarca | 1.286.186.72 |
| Ordinal | 6) | Departamento del Magdalena | 353.701 35 |
| Ordinal | 7) | Departamento Norte de Santander | 578.784.02 |
| Ordinal | 8) | Departamento de Santander | 707.402.70 |
| Ordinal | 9) | Departamento del Valle | 1.286.186.71 |
| Suman | $ 8.424.523 00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.