Por el cual se distribuye una partida global, correspondiente al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1961-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 193 de 1959, dispuso que la Nación pagara el sostenimiento de la Policía en aquellos. Departamentos donde no se hubiere nacionalizado dicho Cuerpo; Que por medio de la Ley 28 de 1961, se abrió un crédito adicional suplemental al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por S 8.424.523.00 moneda legal, destinada a financiar los pagos de la Policía en los Departamentos, y - Que, de conformidad con lo establecido en el artículo' 6° de la Ley 62 de 1960, corresponde a) Gobierno distribuir las partidas globales liquidadas en el Presupuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese la siguiente distribución de la partida global a que se refiere el crédito adicional suplemental por $ 8.424.523.00, abierto al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Ley 28 de 1961, para financiar el pago de la Policía en los Departamentos:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Capítulo 0410

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa IV.

Financiamiento a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales.

Transferencias.

Artículo 04181. Financiamiento Policía de los Departamentos, así

Ordinal 1) Departamento de Antioquia $ 2.250.826.76
Ordinal 2) Departamento del Atlántico 418.010.68
Ordinal 3) Departamento de Bolívar 418.010.68
Ordinal 4) Departamento de Caldas 1.125.413.38
Ordinal 5) Departamento de Cundinamarca 1.286.186.72
Ordinal 6) Departamento del Magdalena 353.701 35
Ordinal 7) Departamento Norte de Santander 578.784.02
Ordinal 8) Departamento de Santander 707.402.70
Ordinal 9) Departamento del Valle 1.286.186.71
Suman $ 8.424.523 00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.