por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Departamentos Administrativos de Planeación y Servicios Generales y Ministerios de Gobierno y Obras Públicas), por $1.331.600

Rango Decreto
Publicación 1967-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del ordinal b) del artículo 66 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la administración pública y el nuevo plan de inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964;

Que por medio de las Resoluciones ejecutivas números 172, 182 y 183 de 1967, el Gobierno Nacional declaró sobrantes unos saldos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 y con base en ese recurso, dispuso la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;

Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto ley número 151 de 1967, corresponde al Ministerio de Obras Públicas atender a todo lo relacionado con la adquisición, reparación y reconstrucción de los inmuebles nacionales;

Que para amparar las operaciones presupuestales de que se trata; el Contralor General de la República expidió los certificados de reserva y disponibilidad números 22, 25 y 26 de 1967, por un total de $1.331.600.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitasión de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967;

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Departamento Administrativo de Planeación.

CAPITULO 021

Departamento Administrativo de Planeación.

PROGRAMA 042

Estudios económicos globales

Servicios personales.

101, 117, 103. Artículo 0207. Sueldos del personal de nómina $ 68.050 68.050
PROGRAMA 046 Sector privado Gastos generales. 106, 117, 203. Artículo 0231. Viáticos y gastos de viaje 10.000 10.000 10.000
PROGRAMA 047 Servicios generales. Gastos genérales. 105, 117, 301. Artículo 0237, Compra de equipo 40.000 40.000 40.000
106, 117, 203. Artículo 0238. Viáticos y gastos de viaje 13.500 13.500 13.500
PRESUPUESTO DE INVERSION Departamento Administrativo de Servicios Generales. CAPITULO 1021 Departamento Administrativo de Servicios Generales. PROGRAMA 1021 Conservación y mejoras de los edificios, parques y monumentos nacionales. Inversión directa. Recursos ordinarios. 561, 433. Artículo 10201. Para conservación y mejoras de edificios, parques y monumentos nacionales 400.000 400.000 400.000
Proyecto 2. Adiciones y conservación de parques y monumentos nacionales. (Jornales y gastos generales) 400.000 400.000 400.000
MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1031 Rama Técnica. A) Programa de inversión directa PROGRAMA 1032 Asuntos indígenas. Inversión directa Recursos ordinarios. 501, 320. Artículo 10302. Construcción y dotación de un internado indígena en el Municipio de Valledupar 800.000 800.000
Suman los contracréditos $ 1.331.600 1.331.600
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo de Planeación. CAPITULO 021. Departamento Administrativo de Planeación. PROGRAMA 041 Dirección del Departamento. Servicios personales. 101, 117, 103. Artículo 0201. Sueldos del personal de nómina 38.400 38.400 38.400
--- --- --- ---
101, 117, 105. Artículo 0202. Gastos de representación 2.450 2.450 2.450
102, 117, 117. Artículo 0203. Prima de Navidad 6.750 6.750 6.750
Gastos generales. 105, 117, 201. Artículo 0204. Mantenimiento y aseguros 10.000 10.000 10.000
106, 117, 305. Artículo 0206. Materiales y suministros 10.000 10.000 10.000
PROGRAMA 047 Servicios generales. Gastos generales. 106, 117 205. Artículo 0239. Servicios de comunicaciones 40.000 40.000 40.000
PROGRAMA 048 Pago de vigencias expiradas. Servicios personales 101, 117, 103. Artículo 0245. Sueldos del personal de nómina 19.200 19.200 19.200
101, 117, 105. Artículo 0246. Gastos de representación 1.500 1.500 1.500
102, 117, 117. Artículo 0247. Prima de Navidad 3.300 3.300 3.300
PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Gobierno. CAPITULO 1031 Rama Técnica. A) Programa de inversión directa. PROGRAMA 1032 Asuntos indígenas Inversión directa. Recursos ordinarios. 501, 320. Artículo 10302-A. Construcción de un Centro para Capacitación de Indígenas en Monfort, Comisaría Especial del Vaupés 800.000 800.000 800.000
Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 1161 Rama Operativa. A) Programas de inversión directa. PROGRAMA 1162 Estudios, construcción y conservación de edificios. Inversión directa. Recursos ordinarios. 460, 264, Artículo 11602-B. Indemnizaciones por ejecución de obras públicas y adquisición de inmuebles 400.000 400.000
Proyecto 8. Adquisición, reparación y reconstrucción de la casa donde nació el sabio Francisco José de Caldas (casa y parque Caldas en la ciudad de Popayán) 400.000
Suman los créditos $ 1.331.600 1.331.600
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 26 de agosto de 1967

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.